viernes, 16 de diciembre de 2011


imagen tomada de la web
encontrarteaporrea.org

En días pasados nos sorprendió lo que expresó un Aleyo, que hace poco había recibido un Eshu, cuando enfatizó:”…como Eshu no me ha cumplido lo que le pedí, no le voy a cumplir la promesa que le hice y lo tengo castigado,  pues lo tengo en el estante de la biblioteca… y no lo he atendido más…(sic)”. Después de oír esto, no sabemos por quien sentir más lástima: si por Eshu, “que se encuentra castigado” en el estante de la biblioteca de un “verdadero verdugo”, o si por el Aleyo incauto que cree que sus males van a disminuir después de haber ejecutado tan errónea acción con una de las más temibles entidades a la hora de repartir castigos para aquellos que no modifiquen sus hábitos de comportamiento.
Casos como este, se han producido, se producen día a día y se seguirán produciendo durante mucho tiempo más, si quienes están en posición de permitir el ingreso de personas a la religión no comienzan a repartir la debida instrucción a sus nuevos adeptos.
Y este es un ejemplo muy típico de lo que viene sucediendo desde hace décadas con todas aquellas personas que buscan un refugio, un soporte, una guía dentro de las Religiones Yorubas: no saben con exactitud en el campo que se están involucrando, presumiendo que pueden hacer aquello que se les venga a la mente y no recurren a la orientación de sus mayores para el ejercicio de acciones que les pueden ser más perjudiciales que beneficiosas.
Ningún ser humano, no importa la Consagración Religiosa que tenga, tiene la capacidad de obligar o someter bajo su dominio a ningún Osha, Orisha u otra Entidad, de cualquier campo que sea. Es ilógico e inverosímil pensar que nosotros, simple mortales podamos tener bajo particular control y someter a nuestros deseos a Deidades y Entidades que durante miles de años han estado presentes en el mundo por mandamiento divino de Oloddumare. Mucho menos podemos siquiera imaginar que sancionaremos a seres superiores porque no satisfagan pedimentos que les formulemos y consideremos que nos merecemos sin mediar ninguna otra razón.
Es necesario aclararle a este tipo de personas que si se busca una guía religiosa, si se decide caminar por las sendas de la espiritualidad, en primer lugar debemos ser humildes. De igual forma debemos ser tolerantes y pacientes en lo que respecta a la solución de los problemas que vivimos. Sería importante preguntarle a aquellas personas “que piensan en castigar” a Orishas, Oshas, otras deidades y entidades: ¿Qué están haciendo ellos o a que estarían dispuestos, para lograr su mejoramiento, su cambio, su transformación, su desarrollo en el campo espiritual?  
No se pueden pensar en merecer todo en la vida y lograrlo sin haberse sometido a sacrificios o esfuerzos de su parte, ya que en ninguna corriente religiosa o espiritualista las Entidades nos resolverán problemática alguna a través de “toques mágicos instantáneos”.
Las Entidades Superiores  tampoco están obligadas a cumplir todos los pedimentos que les hagamos: nos otorgarán las soluciones que correspondan según nuestro comportamiento y permitirán que alcancemos las metas que están trazadas en el camino de nuestro destino.
No hay que engañarse y hay que entender la Verdad y vivir dentro de la verdad; pero no la verdad particular de cada persona, si no a esa verdad que nos imponen las Leyes Espirituales.
Nosotros no podemos someter a Orishas y Oshas: nosotros estamos sometidos a los principios y fundamentos establecidos en la Cosmología, Filosofía y Metodología de las Religiones Yorubas.
Vana es la creencia de aquellos que creen que las deidades se encuentran bajo nuestra potestad. Bien los establece un Odu del Corpus de Ifá: HAY QUE SER ESCLAVOS DE LOS ORISHAS Y OSHAS, PARA NO SER ESCLAVOS DE LOS HOMBRES.
read more "LOS OSHAS Y ORISHAS: ¿podemos dominarlos?"

sábado, 1 de octubre de 2011


Celebración de un Bautizo en África
(imagen obtenida de www.picasaweb.google.com)
Ya en una oportunidad pasada estuvimos hablando, en lo referente a varias ceremonias, del hecho y existencia de una ceremonia de tipo consagratoria que podría asimilarse al Bautizo practicado por los feligreses católicos.
Para los pueblos de costumbres Yorubas, este tipo de consagración son cotidianas y no tienen ninguna duda en ponerlas en práctica, ya que todo su mundo gira alrededor de las situaciones religiosas.
En este lado del mundo, donde se ha comenzado ha tener noticias de dicho ceremonial desde hace unos pocos años en forma popular, es que tal práctica sea vista con carácter un poco más esnobista; quienes creen que están poniendo en el tapete del día a día tal ceremonia, están en desconocimiento de que la misma se ha practicado desde el mismo momento de la llegada de los esclavos africanos a América en el siglo XVI.
Dicha ceremonia siempre ha mantenido un carácter de intimidad, pues son pocas las personas que podrían asistir a la misma y siempre se mantiene dentro de un recogimiento familiar.
Por otra parte esta ceremonia tiene sus Sacerdotes específicos (Los Babalawos) que siempre se han mantenido en un sistema de mayor hermetismo en cuanto a la divulgación de los secretos de nuestra milenaria religión.
Pseudo-Bautizos en Argentina
(imagen obtenida de la web  majojuncal.com.ar)


Pero siempre que se producen noticias en cuanto a "nuevas" practicas o ceremonias, aquellas personas que tienen un aspecto mucho más comercial que religioso de  las tradiciones yorubas, comienzan a efectuar pseudo-liturgias que atraigan a las personas o mantengan a aquellos seguidores que están a la espera de algo novedoso.Se debe tener mucho cuidado con este tipo de ceremonias que se ponen en boga, pues por lo general quienes desean llevarlas a cabo no tienen el conocimiento para llevarlas a cabo, como tampoco son los Sacerdotes destinados para ello; como se puede observar en la segunda gráfica de esta publicación se observan a Oloshas que pretenden hacer bautizos bajo un presunto ceremonial de estilo africano que no se ajusta ni en lo más mínimo a la verdadera consagración, que por razones de secreto religioso no podemos detallar en este espacio.

Esta ceremonia del BAUTIZO YORUBA está íntimamente ligada a lo explicado en la publicación anterior (fecha 16/9/2011) en lo referente a la escogencia y asignación de nombres africanos para los niños recién nacidos.
En fecha cercana nos pusimos en conocimiento que unas personas (ignoramos si son Oloshas o Babalawos realmente) estaban agrupando a un número considerable de personas para trasladarse a un río y efectuar una "Ceremonia de Bautizo Santero" (así nos fue informado que se llama el rito a practicar por esas personas), de la poca información que recibimos entramos en conocimiento que en la misma iban a participar como "bautizados" personas que ya tienen Ceremonia de Kari-Osha desde hace algunos años, pues "... se les debe rectificar lo que no le hicieron hace un tiempo...(sic)".
Desde este espacio queremos hacer llegar una nota de alerta a todas aquellas personas que no están en profundo conocimiento de las ceremonias de la Religión Yoruba, para que no sean victimas de religiosos que no poseen un conocimiento real de ciertas liturgias africanas y que a lo mejor en un sentido no desean perjudicar a sus seguidores, pero esa misma ignorancia sobre ciertas practicas pueden llevar a un daño espiritual a sus ahijados y seguidores.
El BAUTIZO YORUBA es una ceremonia existente, que se efectúa a través de varios pasos y que solo puede llegar a ser realizada por Awos y Babalawos que ciertamente conozcan el procedimiento; por demás esta decir que las personas que sean revestidas de esta ceremonia deberán desarrollarse dentro del mundo religioso con un poco más de insistencia y deben estar correcta y completamente guiados por mayores que sepan darle desde pequeños las directrices religiosas verdaderas, libres de pseudo-sincretismos, con una moral y costumbres más puras que las de las personas que ingresamos en filas religiosas yorubas a una edad más avanzada y madura.
read more "EL BAUTIZO YORUBA."

viernes, 16 de septiembre de 2011



Desde hace más de 2 décadas, quien escribe estas líneas ha visto el incremento de una situación religiosa, que solo en apariencia, se ve inofensiva, y que tiene que ver con los Nombres de los Religiosos.
El primer caso lo observamos a finales de los años 80.El segundo caso, que quizás no tuvo gran trascendencia se originó en comienzos de la decada de los 90.
A partir de estos años el incremento de los hechos que producen transtornos se fue multiplicando cada vez más.
Los hechos problemáticos se originan cuando se le otorga un nombre religioso a una persona con motivo de la Ceremonia de Kari-Osha, o con la modalidad que ha aumentado más en los últimos años de otorgarle un nombre en africano a los hijos en virtud de que los padres forman parte de los seguidores de la religión y hasta ya tienen en mente intoducir en la misma a sus hijos.
Los dos aspectos lo trataremos en forma corta y sin dejar muchos detalles al descubierto por lo delicado de los secretos que se involucran en tales conocimientos.
Uno de los casos en que con mayor enfasis se nota el error, lo relataremos de seguidas: Una Apeteví de Orunmila, con ceremonia de Karti-Osha, y quien se encontraba casada con un Babalawo, en atención a lo que se encontraba escrito en unos de los libros comerciales que su esposos poseía, decidió junto con él ponerle a su hijo mayot que estaba por nacer el nombre que se indicaba para la persona que fuera dueña de ese Odu de Ifá. Y fué así como bautizaron (en la Iglesia Católica) y llamaban continuamente a su pequeño hijo.Cuando conocimos a la Apeteví en referencia y nos reveló el nombre de su hijo, le hicimos la advertencia de que había sido un error utilizar ese nombre para su hijo, pués el hecho de que lo dijera uno de esos "libros" no es que estuviera en lo correcto. Ella se defendió diciendo que muchos Babalawos le habían confirmado que eso era lo correcto. Lo que desconocía la Apeteví de nuestra historia real es que el nombre escogido para su hijo corresponde a una Entidad que habla en ese Odu, entidad que va a crear situaciones en la vida de los padres y familiares. Cuando el niño comenzó a manifestar los problemas que le indicamos, buscaron como solución hacerle la consagración de Ifá, obteniendo como Odu el mismo que posee en Ikofafún su madre, conviertiendose practicamente en la propia encarnación de la Entidad de la que habla el Odu de Ifá, aedmás de la complicación religiosa que acarrea la igualdad de Odus o Letras entre una madre y un hijo.
Se ha puesto muy en boga de un tiempo para acá, que muchos hijos de personas que se desenvuelven en la religión deseen ponerle nombres de orígen africano a sus hijos, sin saber exactamente el significado de dichos nombres. Debe recordarse que en África no se hablan idiomas, sino lenguas y dialectos; una palabra tiene varios significados y la diferenciación se hace mediante la pronunciación por ser dialectos tonales que no tienen escritura.
Por otra parte para otorgar un nombre religiosos de orígen africano a un niño, la determinación de este debe ser mediante un acto de Registro o Consulta que conlleva un ceremonial específico con variadas ofrendas y que se hace por distintos pasos, lo que permite la determinación de 3 aspectos, que por razones religiosas no podemos revelar aquí. Dicho ceremonial de escogencia y otorgamiento del nombre debe ser hecho por Awos con suficiente conocimiento de ceremonias y de nombres de los distintos dialectos y lenguas de las diferentes tribus africanas.
En cuanto a los nombres que se le dan a los Iworos u Oloshas una vez efectuada su ceremonia de Kari-Osha, es otra de las materias en que se incurren en grandes errores y complicaciones posteriores, a pesar de que la gran mayoria de estas consagraciones está dirigidas por un "Oriate" que supuestamente tienen grandes conocimientos.
Los nombres que deben recibir las personas una vez efectuada su ceremonia de Yoko-Osha están relacionados directamente con esa ceremonia y no con la libre disposición y antojo de un Padrino, Madrina o del Oriate.
Los Nombres Religiosos tienen que ver con todo el entorno espiritual de la persona que acaba de consagrarse, y esos nombres ya están determinados y establecidos desde hace miles de años y van a corresponder precisamente con todo el conglomerado de lo que es la vida o mundo del recien consagrado.
El nombre que se le de a un Olosha no puede estar basado en lo que le suene bonito o le parezca adecuado a una persona; hay que tener cierto conocimiento con respecto a estos nombres religiosos para poder otorgarlos y plantearselos al "gran bromista" y "enredador": ELEGGUÁ, QUE HACIENDO HONOR A SUS COSTUMBRES LE DIRÁ QUE SI AL ORIATE, AUNQUE ESTE ÚLTIMO ESTE COMETIENDO UN GRAN DISPARATE.
Lamentablemente no podemos explicar por este medio cual es la manera de hacer la determinación del nombre de un religioso recien consagrado, pero si podemos recomendarle que no sigan efectuando "asesinatos" cuando le ponen el nombre que a cualquiera le venga en gana; y decimos asesinato porque le está coartando la vida a una persona que va a tener problemas el día de mañana cuando trate de identificarse ante los Oshas y Orishas y no pueda ser debidamente reconocido.
Los errores que se cometen en esta religión no pueden ser subsanados, ni hay ebbos que los borren; "lo que mal empieza, mal acaba", si desde un principio en una ceremonia se hace algo mal, esto no podrá ser rectificado más tarde. Si el nombre que le otorgan a una persona no tiene correspondencia, esa persona no tendrá una "identidad espiritual" lo que le traerá graves consecuencias más adelante y siempre "cojeará" por esa razón.
No es facil explicar lo grave de estas situaciones, sin que se hagan revelaciones de secretos, y quizás nuestros queridos lectores no entiendan tan facilmente la problemática que tratamos de aclarar y poner en franca suspensión, pero con el siguiente ejemplo creo que podremos aclarar en algo la situación: Una mujer recibe la consagración de Kari-Osha y cuando se le da el "nombre de santo" establecen como tal sus mayores (madrinas, padrinos u oriate) OBA o BABA. Estos dos últimos nombres son del género masculino y significan REY o PADRE, pero quien los lleva y se identifica con ellos es una MUJER.Las Entidades y Deidades ante quien esta mujer se presente y trate de identificarse nunca entenderán como se presenta una persona diciendo que es "Hombre" y cuando ve su físico y vestimenta es una Mujer, y de ahí comienza el problema del no reconocimiento.
Recomendaciones a los Padrinos, Madrinas y los Oriate: aprendan sobre los verdaderos nombres religiosos para los Iworos u Oloshas futuros; basta de inventos y "asesinatos"; EL QUE IMITA Y COPIA, FRACASA.
read more "ORUKO: Los nombres Religiosos."

jueves, 1 de septiembre de 2011


Máscaras alegóricas a Eshu
Dentro de las Religiones siempre existen mitos, que podríamos dividir en dos (2) tipos: los que le dan Estructura a la Religión y los que se tejen en torno a la Religión.
Los primeros, Los Mitos Estructurales, por tener fundamentación religiosa son indispensables y beneficiosos, ya que son aquellos que nos describen pasajes sobre la creencia y fe espiritual.
Pero en lo que se refiere a los mitos que se tejen o se crean alrededor, o en torno de la Religión, estos son sumamente perjudiciales, porque siempre, o casi siempre, tienen carácter de ser FALSOS.
En lo que respecta al Odu de Ifá Iroso Umbo se ha creado un Falso Mito: el de HACER LA CEREMONIA DE KARI-OSHA o YOKO-OSHA (Asentamiento de Santo) DE GRATIS.
Para la real comprensión de los lectores sobre el hecho de un FALSO MITO SOBRE IROSO UMBO, comencemos por mostrar de donde nace esa falsa creencia y después expliquemos la razones.
Lo falso nace de las interpretaciones acomodaticias de un Patakkie, que en una de sus mejores versiones, vamos a transcribir de manera resumida a continuación:
"Un día Eshu le pidió dinero a Orunmila para comprar Ekú, Eyá y Epó; Orunmila se lo dio; pero Eshu siguió con la maña de pedirle todos los días algo diferente, hasta que un día se le antojó pedirle un Chivo para comer. Orunmila no quiso dárselo, a pesar de que su Apeteví le aconsejó que se lo diera. Entonces Eshu, como Orunmila se lo había negado, se paró en la esquina y a todas las personas que llegaban allí preguntando por Orunmila, les decía que este se había mudado y no sabía para donde. Viendo Orunmila que sus Aleyos no iban salió, buscó a Eshu y lo registró y al salirse en el registro Iroso Umbo, Orunmila se aseguró que las contrariedades que vivía se las creaba Eshu y que debía deshacerse rápidamente de él. Eshu (que estaba en conocimiento del hecho que en esa letra no se cobra el registro) y también conocía el contenido de la letra y que Orunmila lo había descubierto, exigió su exoneración de pago y se empeñó en que debían hacerle Ifá y se puso muy majadero; y Orunmila por librarse de los embrollos de Eshu así lo hizo. Cuando terminó de hacérselo (el Ifá) Eshu se marchó muy contento, vestido de blanco, muy figurín y se fue a la playa para que sus amigos lo vieran; en eso se encuentra con un hijo de Yemayá y Eshu le dijo: "Okunle, Okunle", hasta que tuvo que saludarlo como AWO. Entonces el Hijo de Yemayá fue a darle las quejas a su Madre. Eshu fue y le avisó a Orunmila que le llegaría un Hijo de Yemayá para que le hiciera también Ifá, pero que le pidiera las cosas por canastas, para que así se cobrara el Ifá que le había hecho de gratis."
Ahora, pasemos al análisis de lo anteriormente expuesto y transcrito.
Iroso Umbo es uno de los Odu que los Awos o Babalawos consideramos, junto con otros Odus, de Letras con Acción Doble.
Dentro de esa esfera de Acción Doble, y en lo que respecta al aspecto personal, este es un Odu que habla tanto para la persona que hace el Registro (Awo o Babalawo) como para la persona que se consulta, y nos devela que el uno o el otro (consultante o consultado) tiene un marcado interés en obtener un beneficio del contrario, o lo que es lo mismo uno quiere aprovecharse de otro, que se quiere mediante engaños obtener algo de manera fácil, situación esta que puede ocurrir de manera continua, llegando inclusive a exageraciones si se le da oportunidad.Asimismo nos deja ver que la persona es capaz de acosar a otros y acorralarlos a los fines de obtener lo que tiene propuesto.De igual forma este Odu nos da a conocer que cualquiera de las 2 personas involucradas es una persona Ostentosa o Vanidosa, que le gusta que le rindan pleitesía y que realmente no hace las cosas con sentido religioso.
Dentro del Aspecto Religioso,que es el que más nos interesa, este Odu nos detalla lo siguiente: 
Que lo gratuito del Odu reside en EL REGISTRO, únicamente. 
El Patakkie habla de ORUNMILA y ESHU,siendo el primero quien se encargó del REGISTRO y en ningún momento se hace referencia, como adivino a ningún Osha que sea suceptible de asentamiento (Obbatalá, Shangó, Oshún, etc.) y que estuviera practicando una Consulta, ni tampoco se habla de ELEGGUÁ, que es una Deidad distinta a ESHU, es decir no intervienen Entidades o Deidades de la Regla de Osha; por el contrario son del ámbito de IFÁ.Por lo tanto este Odu  pertenece a los registros que se hagan en Tierra de Ifá por parte de Awos y Babalawos, que podrán aplicarlo legítimamente.  
LA CEREMONIA o CONSAGRACIÓN que se lleva a efecto ES IFÁ, y en ninguna parte se observa que se hable de KARI-OSHA, YOKO-OSHA, SODORISHA, etc., o cualesquiera otros de los nombres que recibe la Ceremonia Superior de la Regla de Osha.
Si detallamos el contenido del Patakkie también notaremos que Orunmila actúa equivocadamente, de forma apresurada, y que procede a hacer una Ceremonia de envergadura sin el consentimiento de IFÁ, llevándola a cabo solo para desprenderse de la problemática particular que le creaba ESHU, y que solo este buscaba aprovecharse de una situación para lograr una consagración a la cual no tenía acceso.
Como conclusión de este breve pero directo análisis, es que nos permitimos establecer que sobre el Odu IROSO UMBO se ha creado UN MITO FALSO Y DAÑINO.
Nunca hemos entendido por que numerosos Oloshas insisten en decir que ellos "leen" la letra Iroso Umbo en el Diloggún (siempre se debe recordar que los Odu de Ifá son distintos a los del Diloggun, y que los uno no pueden ser "convertidos" o llevados a un oráculo distinto); tampoco hallamos respuesta a su planteamiento de que quien obtenga esa letra en un registro debe recibir la ceremonia de KARI-OSHA DE GRATIS, pues ahí, en esos patakkies, nunca se habla de eso.
¿En que radica lo dañino? Hemos visto personas que asisten durante años a "Casas de Santo" , basados en ese falso mito, a la espera de obtener en una consulta el tan famoso Iroso Umbo para lograr su ceremonia de gratis o "de Iroso" (en la mayoría de los casos con la doble intención). Igualmente hemos observado como en "Casas de Santo " dirigidas por personas inescrupulosas, aprovechan que se obtenga esta Letra por alguno de sus consultados, se les promete que se le harán todas las Ceremonias de Gratis y posteriormente cuando ya la persona incauta esta en ejercicio de todos los trámites, o cuando ya están dentro del Igbodun o "Cuarto de Santo" se le comienzan a exigir cantidades de dinero para poder "correr" con los gastos, exigencias estas que se hacen bajo los artilugios más inverosímiles:"...tú Iroso Umbo vino en Osogbo (o en Iré) y es por eso debes cancelar esas cantidades..." en algunos casos; en otros les dicen: " usted vino con Iroso Umbo solo en la consulta, pero no en la determinación del Ángel de La Guarda"(sic.). También es costumbre oír: "...es verdad, a ti te salió Iroso Umbo, pero mi Itá dice que no puedo hacer nada de gratis...", o este otro ejemplo:" Baje A ESTERA (sic.) a mi Ángel de La Guarda y me advirtió que no podía hacerte el Santo totalmente de Iroso...".
Entonces le preguntamos a los Oloshas, ¿como es que ellos interpretan ese Odu Iroso Umbo?, ¿cuando es aplicable?, ¿que es lo que abarca?. Si el "Santo" es de gratis ¿como cobran entonces?. No hace falta mencionar que en su mayoría, los Itá de estas personas que obtuvieron el "beneficio" de Iroso Umbo, estarán cargados de recepción de gran cantidad de otros Santos, así como el valor de las ceremonias posteriores a la de Kari-Osha deben ser por sumas bastantes considerables.
Es necesario que esto ya acabe; OLOSHAS: Iroso Umbo no ordena ninguna ceremonia en forma gratuita. ALEYOS: No vivan del mito y la mentira de una ceremonia gratis a través del Odu Iroso Umbo.Nada de esto existe en la Tierra de la Osha. En una próxima oportunidad ampliaremos este tema.




Invitamos nuevamente a todos nuestros lectores y seguidores a mirar el Blog "hermano" www.eshu-elegbara.blogspot.com. donde podrán obtener información sobre Eshu-Elegbara, La Revista, que entrará muy pronto en circulación.




read more "IROSO UMBO: UN MITO DAÑINO."

martes, 16 de agosto de 2011


Este dibujo contiene una mezcolanza de ideas que después se pretenden
establecer como razones para hablar de Sincretismo Religioso
(imagen tomada de: www.foro.univision.com)

(*)[la presente publicación es un extracto de notas preparatorias de un libro que sobre la materia será publicado por el Administrador de este WebSite]

¿Se podría hablar de un Sincretismo Religioso entre la Religión Yoruba y la Religión Católica Apostólica Romana?
Dentro de nuestra visión ese fenómeno no ha existido nunca y es muy difícil que en alguna oportunidad llegue a producirse realmente.
Es prudente que aclaremos el significado del termino Sincretismo, pero para un mejor entendimiento de aquellas personas que no han efectuado estudios en el campo teológico, debemos utilizar un concepto correcto y de sencillo entendimiento en el que queden aparte, la excesiva terminología técnica y la profundización de contenido; de la misma manera debemos evitar los conceptos usados por los etnólogos y antropólogos que por lo general van dirigidos hacia otros aspectos. 
Por lo tanto podemos apuntar que:para que pueda existir el Sincretismo Religioso es necesario que se produzcan hechos, sucesos o manifestaciones dentro del orden material y espiritual,de manera permanente, con motivo del alto grado de entremezcla en los aspectos básicos y estructurales de dos religiones distintas, y que produzcan u originen un nuevo sistema u orden religioso.
Desglosemos y simplifiquemos entonces un poco más este concepto para darle una mejor visión: teológicamente se entiende que el sincretismo se da cuando dos sistemas religiosos distintos, con todas sus creencias, ritos, formas de organización y normas éticas respectivas, se unen para formar un sistema nuevo.
Si vamos al caso concreto: ¿como se puede decir que hay un Sincretismo Religioso entre las Creencias Yorubas y la Católica? Entre estas dos doctrinas religiosas no hay unificación de todas sus creencias, no hay unificación de ritos y ceremonias, tampoco existe mezcla dentro del sistema organizativo, no observamos conglomerado de las normas éticas de cada uno, y lo más importante NO SE HA FORMADO UN NUEVO SISTEMA RELIGIOSO, es decir, NO SE HA FUNDADO UNA NUEVA RELIGIÓN.
Entonces: ¿que derivado se formó entre la Religión Yoruba y la Católica? un análisis en frío nos deja ver claramente que NO EXISTE DERIVADO ALGUNO, pues no se dan los presupuestos para decir que la continuación de la Religión Yoruba que se asentó en Cuba se haya transmitido o se esté transmitiendo bajo la modalidad de un Sincretismo Religioso entre la Religión Africana y la Religión Católica, teoría esta que manejan muchos etnólogos y antropólogos  en franco desconocimiento de las reglas teológicas.
Bien aclarado deja este tema Roger Bastide (1973) al negar analogías y resultados combinados entre estas religiones pues, a su ver, existen diferentes comportamientos en la mentalidad de los practicantes de estas mal llamadas "religiones sincréticas" ya que han sido computarizadas las experiencias y creencias africanas por una parte y las experiencias cristianas por otro, sin mezclarse. Dice Bastide que los afro-americanos pueden distinguir bien entre conceptos cristianos y ancestrales.
Si observamos con detalle en que se basan muchas personas para decir que la  Regla de Osha, mal  llamada Santería, esta ligada con la fe Católica, responderán: porque Oshún es la Caridad del Cobre, Elegguá es el Santo Niño de Atocha y Shangó es Santa Bárbara, como si la comparación de Deidades Africanas con algunos Santos de la Religión Católica sea lo suficiente para considerar ambas corrientes religiosas como un todo único e indivisible.
A nivel mundial solo existen tres grupos de personas que dicen que las Religiones Yorubas (La Regla de Osha en especial) son Cultos y Creencias Sincréticas:
A.- Un grupo de Sociólogos, Etnólogos, Antropólogos  e Historiadores, que en un franco desconocimiento de fundamentos teológicos, así como de los secretos religiosos africanos, han querido dar una explicación sobre el contenido de estas religiones.
B.- Los Detractores no Confesos, que en su afán de despojar de méritos Religiones milenarias, se han dedicado a crear y establecer una matriz de opinión sobre el particular, con el objeto de desmejorar y bajar de su real nivel a una serie de Religiones con verdadera tradición Ancestral.
C.- Un número alto y considerable de Oloshas (santeros) que por su marcado desconocimiento y con un abierto temor a ser tildados de brujos, de practicantes de cultos satánicos,de seguidores de costumbres paganas,etc.,todavía se esconden y tratan falsamente de "legalizar" sus creencias amparándose en la Iglesia Católica.
No es necesario que se siga tratando de comparar y unificar a las Religiones Yorubas con la Iglesia Católica; son mayores los ataques y el perjuicio que se le hacen a la Regla de Osha y a la de Ifá por considerarlas pseudo-religiones copiadas de la fe católica, que si realmente se les diera su verdadero puesto de Organización Religiosa.
Señores y Señoras Oloshas, Señores Babalawos,Apetevis, Aleyos, etc., como dice el encabezado de esta publicación: AFERRARSE AL SINCRETISMO RELIGIOSO ES UNA MENTIRA INNECESARIA... NO SE MIENTAN A USTEDES MISMOS...lo que practicamos es una Religión Africana con organización, creencias, ritos y ceremonias ajenos a cualquier corriente católica.
Para concluir observen lo que dice este escrito de un Sacerdote Católico (transcripción exacta):Debemos Conservar la Pureza de Nuestra Fe.
Carta Pastoral de Monseñor EDUARDO BOZA MASVIDALObispo Cubano:...1- Un llamado a no mezclar. La Iglesia Católica, en el Concilio Vaticano II, proclamó el principio de la libertad religiosa, o sea, el respeto que merece cada hombre que sinceramente y de buena fe practica una religión. Por eso la Iglesia mira con ese respeto las religiones africanas para aquellos que han nacido en ellas y allí tratan sinceramente a Dios. Pero a lo que no hay derecho es a la mezcla de elementos de dos religiones distintas, no siendo así una cosa ni otra. Esto que en su origen tuvo una explicación razonable y sin mala fe, como apuntábamos anteriormente, no la sigue teniendo cuando ya no existen esas razones. Si creemos en los dioses africanos, digámoslo claramente y esa será entonces nuestra  religión; si somos cristianos, seámoslo de verdad y aceptemos nuestra fe en toda su pureza.
(www.desdeloalto.com/otrostemas_archivos/controversias_archivos/santeria)

                                     INVITACIÓN
Por este medio tenemos el gusto de presentar y recomendar un "Blog Hermano" a través del cual se promocionará una nueva Revista Religiosa que entrará en circulación próximamente.
Nos fue facilitado el DEMO de dicha revista y nos ha parecido bastante interesante y "fresco" su contenido, y esperamos que sea todo un éxito. A su vez el Administrador del presente Weblog ha sido honrado con una pequeña entrevista que se publicará en el primer número que circule. En apoyo al esfuerzo de su creador, solicitamos a nuestros seguidores tengan la gentileza de visitar ese website.
A continuación su dirección de navegación:
www.eshu-elegbara.blogspot.com




read more "SINCRETISMO RELIGIOSO AFRICANO:una mentira innecesaria.(*)"

lunes, 1 de agosto de 2011


ESHU
(imagen obtenida de: www. americanhistory.si.edu)

El tema que nos ocupa en esta oportunidad es quizás uno de los que se ha discutido mayor número de veces en distintos medios (libros, revistas, blogs y páginas web, foros, conferencias, programas de radio y televisión, etc.) y posiblemente no ha quedado claro para los lectores cuales son la diferencias entre tales manifestaciones, objetos de adoración por los seguidores de la religión Yòrubá.
Trataremos por este medio de hacerlo de un manera fácil y comprensible, con la técnica adecuada para ello.
¿Porqué decimos que ESHU y Elegguá son 2 figuras distintas?
Primero: Elegguá es una Deidad, una Divinidad; mientras que ESHU es una Entidad.
Segundo:  ESHU y Elegguá pertenecen a "Tierras" y "Cultos" distintos. Debemos estar claros que el campo de Los Oloshas (santeras/os) es uno, y el de los Awo de Orúnmila y Babalawos es otro. ESHU pertenece a la Tierra de Ifá; Elegguá pertenece a la Tierra de Los Oloshas o como la llamamos aquí en América, la Tierra de la Osha.
Tercero: Elegguá se busca y después se consagra, mientras que ESHU hay que buscarlo, confeccionarlo, cargarlo y después consagrarlo, que es el trabajo que efectúan los Awos y Babalawos.
Cuarto: Elegguá es un Orisha u Osha (dejando de lado la diferenciación que hacemos con las deidades aquí en América, en contraposición a como se denominan en África) que puede "ir" a la cabeza, es decir, es de las Deidades que permiten la Ceremonia de Asentamiento conocida por cualesquiera de estos tres nombres: Yoko-Osha, Kari-Osha o Sodorisha. Por el contrario ESHU, como Entidad, no puede ser asentado o "llevado" a la cabeza de nadie.
Quinto: Elegguá "habla" por el Diloggún, mientras que Eshu no posee dicha facultad.
Roca que puede servir
para  consagrar a Elegguá
(imagen de www.albaalice.blogspot.com)
Sexto: Elegguá trabaja como Mensajero de las Divinidades (Orishas) Yòrubás; Eshu es El Vigilante del cumplimiento del destino escogido por cada uno de nosotros aquí en la Tierra.
Séptimo: Eshu está asociado a los conceptos de Luz y Oscuridad; Elegguá está asimilado a las nociones de Vida y Muerte.
Octavo: Eshu se confecciona a través de un Agboran cargado, un Caracol cargado, una Figura de material moldeable cargada, una cazuela cargada que después es sellada, un Bastón cargado y sellado,etc.; por el contrario Elegguá consiste en una Piedra o Roca consagrada y no lleva carga.
Noveno:Dentro de la esfera teológica Eshu es considerado ENERGÍA, mientras que Elegguá se determina como MATERIA..
Con esta simple pero concluyente diferenciación queremos acabar con la confusión que existe entre Eshu y Elegguá, la cual a subsistido por la falta de orientación y explicación de muchos Babalawos y Oloshas que nunca se han preocupado por transmitirla ( y en muchos casos por que ellos mismos no las conocen a fondo).
Es importante a la vez cercenar el mal principio planteado en el Libro "El Santo (La Ocha): Secretos de la Religión Lucumí" de Julio García Cortéz y que fuera impreso por primera vez en 1.971, donde "se explica", de manera falsa, barbara y atroz, como se elabora un "Elegguá", y que ha permitido a una serie de estafadores, farsantes y falsos religiosos, crear un medio para efectuar toda clase de fechorías, no sin antes dejar claro que personas realmente ligadas a nuestra Religión también han utilizado el contenido del mencionado libro para "montar" los "Elegguá" que después entregarán a sus ahijados. 
Sobre esta "locuaz" manera de elaborar a Elegguá debemos mencionar el caso de uno de los más famosos Oloshas que trabajó en tierras venezolanas, quien tenía la errónea e insustentable costumbre de entregar "Elegguás" confeccionados en cemento moldeado y cargados por él, haciendo una copia burda de un Eshu. Nunca se ha entendido porque lo hacía pues era hermano de un Babalawo. Dicho Olosha tuvo muchos ahijados (pues ya es difunto) siendo gran parte de ellos por la Ceremonia de Coronación, así como otros que ingresaron en la Regla de Osha obteniendo de sus manos Elekes u otros fundamentos menores. 

En respuesta al comentario de fecha 10/05/2011 planteado por un lector anónimo, y efectuado en la publicación "Como Atender a Los Guerreros (3)" (29 de Junio de 2009), le aclaramos para sus fines didácticos y conocimiento en general la razón de los consejos que se comunicaron en esa oportunidad, ya que no es costumbre de este WebBlog dar referencias sobre Odus y Letras, y solo se hace con contadas excepciones:
Se prohibe rociar a Eshu con bebidas que generen aromas, para que él mismo no entre en estado de letargo y "embeleso"; eso está prescrito para la generalidad de las Deidades y Entidades en el Odu Obara XXXXX. En esa oportunidad nos referíamos a La Ginebra (bebida muy utilizada por los Babalawos Africanos actuales) pues la misma posee aroma. El Ron es aguardiente de caña macerado en barricas de madera que le otorgan color oscuro junto con el agregado de la melaza de caña.Por eso se dijo ...y bebidas que no sean aguardiente de caña...
El uso del Epó o Manteca de Corojo lo prohíbe el Odu Ofún XXXXXX sobre determinadas Deidades; sobre o encima del fundamento de Eshu, Oggún y Oshosi producen el mismo efecto de letargo y aunado a esto distraen su atención y funciones; tal elemento se le puede ofrendar sobre platos o jícaras. En el caso de Eshu también está prohibido colocárselo encima por el Odu Ogunda XXXXXX, ya que en tal caso lo vuelve iracundo e incontrolable.
En lo referente al uso directo de la Miel de Abejas sobre los fundamentos mencionados son claras las prohibiciones y tabúes establecidos en los Odu Iwori XXXXX, Ogunda XXXX, Osa XXXXXX e Irete XXXXXX: la miel actúa sobre las Deidades y Entidades con un poder que aplaca y neutraliza su fuerza y potencialidad y no debe ser aplicada directamente, solo en casos especiales.Además es conocida la acción corrosiva y destructiva de la miel sobre diversos objetos y elementos que son "devorados y comidos" cundo sobre ellos es untada y que está expresada en el Odu Ogbe XXXXX.
Cuando le hagamos una ofrenda a cualquier Deidad o Entidad es nuestra obligación presentarla debidamente en un plato,fuente, jícara, freidera, bandeja,etc., pues esa enseñanza nos ha quedado transmitida a través del Odu Osa XXXXX, donde nacen los artículos a utilizar para las ofrendas a Los Orishas, Oshas y otras Entidades y por eso no es aconsejable que se coloque Jutía Ahumada, Pescado Ahumado y Maíz Tostado sobre las Deidades o en los propios contenedores en que habitan. 


read more "ESHU y ELEGGUÁ: 2 manifestaciones religiosas distintas."

sábado, 16 de julio de 2011




Imagen propiedad de José Rus (fotografía por LT Drag)
(compilación de 3 publicaciones)
En muchas oportunidades se nos ha preguntado y a la vez criticado el porque los Oloshas, Babalawos y Paleros cobran cantidades de dinero en razón de los registros, ebbos, ceremonias consagratorias así como otros servicios religiosos que se lleven a cabo.Tales dudas y criticas provienen por lo general de personas no vinculadas a las religiones africanas, y hasta cierto punto por su desconocimiento se pueden entender sus interrogantes, más no compartir; la critica es inaceptable por la simple razón de efectuarse sin fundamento alguno, aunado al hecho público y notorio del cobro de diezmos y "otros derechos" por parte de los sacerdotes de otras religiones (católicos, hebreos, ortodoxos, evangélicos, etc.).Podríamos decir que lo que vale para los unos, vale para los otros.
La verdadera problemática surge cuando la critica es generada por personas adeptas a las Religiones Africanas. Si la misma es formulada por un persona que recién se inicia o ingresa en la religión y tiene poco tiempo en la misma, también sería comprensible.
Lo inexplicable es lo que acontece en la actualidad: se producen criticas destructivas, sobre todo dirigidas a Los Awos, cuando quienes las efectúan son muchas veces los verdaderos transgresores, y además innovadores en el Siglo XXI, de una Religión con miles de años de tradición.
Es así como en la actualidad se está poniendo de moda la critica por parte de Oloshas (entiéndase como "Santeros") con respecto a los Derechos que cobran los Babalawos por Registros,Ebbos,Entrega de Fundamentos y Deidades Ceremonias Religiosas así como otros servicios y funciones religiosas.
Lo que se persigue a través de esta publicación es dar a conocer a cualquiera de los grupos mencionados, así como a los respetuosos practicantes y seguidores de Religiones Africanas, que el establecimiento de un DERECHO o PAGO DE DINERO POR SERVICIOS RELIGIOSOS Y TODAS SUS CONSECUENCIAS Y APLICACIONES tiene su fundamentación religiosa, su orden filosófico, nombre específico, el respectivo procedimiento litúrgico o de ceremonial, sus limitaciones, su norma ética y están descritos en los Odu de Ifá para que pueda regir dentro de este campo y sea de obligatorio cumplimiento por parte de Los Awos como por todos aquellos que se encuentren bajo la esfera de la Religión Yoruba. Debe quedar claro que cuando se habla de Odu de Ifá nos referimos a las letras o signos que obtienen los babalawos a través de sus sistemas adivinatorios y no a las adaptaciones que se le han hecho al sistema del Diloggún.
En consecuencia, dentro del conglomerado de lo señalado por Ifá,podemos señalar 3 de los primeros puntos sobre el tema, que establecen:
El pago por los Registros o Consultas.
El Cobro por efectuar diferentes servicios religiosos.
Como debe disponer o repartir el sacerdote el dinero recibido.
La autorización que tienen Los Babalawos así como los Oloshas para solicitar un pago o contraprestación por un Registro o Consulta está fundamentada en el corpus o contenido del Odu Oshé Meyi (que no es lo mismo que oshé tonti oshé) donde se narra la historia de un Sacerdote que no se dedicaba a la atención y ejercicio de su ministerio y por el contrario tenia como práctica las Luchas Corporales, lo que le ocasionaba atraso material o económico; una vez que consultó el sistema de Ifá, y habiendo obtenido dicho Odu, le fue augurado efectuar los sacrificios y ebbo necesarios para su mejoría , recuperar su estabilidad material y así obtener ingresos pero con la condición de abandonar el oficio de Luchador. Como se le adeudaba dinero por esos menesteres, en el cual era invencible, se le aconsejó practicar nuevamente la lucha con sus deudores y dejarse vencer por ellos permitiéndoles que lo tiraran al piso. Una vez que comenzó a suceder esto, en las Tierras que lo hacía comenzaban, a manifestarse un conjunto de desarreglos todos ellos producidos por Eshu, que se había constituido en uno de sus protectores: los animales actuaban en forma contraria, fenómenos atmosféricos, etc.La única forma de apaciguar todo el descontrol era a través de la entrega de bolsas de dinero, animales, bienes, sirvientes, entre otros. Entonces se procedió a dar cumplimiento a esto y todo volvió a la normalidad.
Desde esa oportunidad se inició la regla de cancelar con dinero los servicios que se solicitan al momento de un Registro o Consulta, pues el hacer "caer" un   objeto religioso capaz de transmitir, determinar y reflejar un Odu se equipara a las caídas que sufría El Luchador de la Tierra de Oshé Meyi, y su no cumplimiento generará trastornos y desarreglos en el ámbito de quien lo realice.De igual forma se establece que el pago o derecho del Registro o consulta debe ser entregado antes de efectuarse el mismo y ser colocado sobre el instrumento con que se ha de verificar el registro.
En la próxima publicación ampliaremos el resto del tema con el análisis de los otros puntos.


La Sal constituyó un medio de pago en África.
(imagen obtenida a través de www.blogs.publico.es)

En nuestra pasada publicación hablamos de donde queda establecida la facultad de Los Sacerdotes de las Religiones Yorubas para recibir o percibir un pago como contra-prestación a los Registro o Consultas que efectúen en el campo espiritual.
Toca la oportunidad para que señalemos de donde deriva el permiso y obligación de recibir una remuneración por otros servicios religiosos, el aumento de las cantidades a cobrar por los ebbos y la forma en que se repartirá y se podrá disponer de ese dinero o medio de pago que se reciba.
El extenso y profundo Corpus de Ifá, único compendio religioso Yoruba que determina por mandato divino las reglas , normas y preceptos por las que deben regirse quienes practiquen una Religión Yoruba, es claro y determinante cuando establece en su Odu Oshé Paure que no se debe hacer nada religioso sin obtener un pago.
Hay que recalcar que los derechos o pagos que se cobran por los Registros,Servicios y Trabajos Religiosos, Ceremonias y Consagraciones no pueden ser establecidos de forma arbitraria, personal y caprichosa por parte de los sacerdotes, pues los montos a establecer deberán ser consultados con las Entidades y Deidades que han sido designadas para esa tarea particular y obtener su aprobación.
Piedras preciosas (turquesas) que
fungieron de monedas
(imagen obtenida de www.alibaba.com)
De igual forma los sacerdotes estarán autorizados a plenitud para aumentar los costos de sus servicios religiosos por obras y ebbos, cuando en un Registro o Consulta la persona que solicita el servicio obtenga , entre otros, los Odus Oshé Meyi, Obara Bogbe u Okana Gio;también opera este principio si el oficiante está bajo el ámbito de acción de las letras señaladas y por el tiempo que corresponda; en tales casos es de obligatorio cumplimiento lo dispuesto por el Odu bajo pena de consecuencias negativas para el Sacerdote.
En cuanto a la disposición y repartición del dinero o pago recibido por ebbos, el principio liberatorio  o de permiso quedó establecido en el Odu Irete Yero, que además establece que no se hace registro sin pago; y lo podemos constatar en la lectura de uno de los patakkies de ese "camino" el cual narra  que los "Hijos" de Orunmila se encontraban muy mal; al verse en esas condiciones acudieron a él a fin de explicarle la situación: a unos les faltaba o escaseaba una cosa, otros no obtenían o carecían de ciertas otras y todos estaban desprovistos de algo. A Orunmila le extrañaba que sus "hijos" se hallaran en tan mala situación, con respecto a la suya, ya que todos trabajaban. Por eso les preguntó que hacían ellos con las Rogaciones (entiéndanse estas como ofrendas a las Deidades). Ellos contestaron que esas rogaciones las mandaban a botar con el Ebbo; y el les dijo que eso estaba muy bien. Luego preguntó que hacían con el pago del Ebbo y de los Registros, y ellos respondieron que el pago del ebbo se iba junto con el mismo, y que el pago de los Registros se lo devolvían a la persona que iba en busca de esa ayuda.Entonces Orunmila les dijo :" desde hoy yo autorizo que en el ebbo se vaya un porcentaje del pago, porque el resto es para la Deidad y cubrir sus necesidades, y el pago del registro también será para que tengan para mantenerse ustedes, siendo obligatorio como ya se estableció, que no debe haber registro sin que se haga un pago".
Al concatenar los Odus Oshe Meyi, Obara Bogbe, Okana Gio e Irete Yero concluimos que, siempre que se cumplan con los requisitos y operaciones determinativas previas, son validos aplicar los siguientes principios religiosos: 1.- Todo Registro o Consulta debe ser pagado. 2.-Puede aumentarse el monto del Pago o Derecho.3.- En su debida proporción el Sacerdote repartirá el Derecho con las Deidades con motivo al Registro o al Ebbó y podrá disponer de la parte que le corresponda de ese pago para cubrir, en caso de necesidad, cualquier mantenimiento que sea requerido.
En nuestra próxima entrega explicaremos como el Sacerdote puede exonerar el pago de derechos, el porque el pago por las consagraciones no puede ser gastado en otras cosas, el permiso para la utilización del derecho, que cargas tienen los derechos o pagos que se reciben así como la maldición que posee el dinero que se recibe como pagos en la religión.


Monedas Africanas confeccionadas en metal
(tomada de www.iberarte.com)

En esta tercera publicación relacionada con el DERECHO, con la cual cerramos el ciclo,veremos algunos de los aspectos que quizás sean menos aplicados por algunas personas ligadas a la religión, pero que son también de obligatorio cumplimiento para todas; tales aspectos son:La facultad y también la obligación del Sacerdote de exonerar el pago de Derechos,Permiso para poder disponer o utilizar el Derecho,El porque el dinero de las Consagraciones no puede ser utilizado o gastado en cosas distintas, La Carga que posee el dinero recibido como Derecho y la Maldición que tiene el pago o dinero recibido como Derecho.
En primer lugar vamos a hablar de la obligación que tienen en muchos casos los Sacerdotes de no cobrar los servicios religiosos, ya sea por un Registro, un Ebbo o una obra e incluso en el caso de una Ceremonia; ya se dijo que los montos o precios a cobrar se deben haber establecido (de forma obligatoria) conforme a una investigación  con las Deidades y Entidades que rigen sobre esa materia. Pero como para toda regla existen excepciones, en las oportunidades en que se manifiestan ciertos Odus el Sacerdote no podrá obtener la contra-prestación  ya pre-establecida.
Es así, que en el caso de un registro o consulta si una persona obtiene el Odu Ojuani Batrupon, solo se le podrá  cobrar el derecho por el registro, pero por el ebbo u obra que debe efectuarse no podrá ser establecido ningún pago determinado; si dicha persona desea entregar alguna cantidad de dinero de motu propio, esta deberá ser aceptada tal cual la presenta el propio interesado; en caso de la necesidad de recibir algún fundamento o ceremonia operará el mismo principio anterior.Caso similar nos presenta el Odu Oshé Lezo, donde se establece que por un ebbo u obra solo debe ser cobrada una cantidad equivalente a una unidad monetaria y unos centavos más.
Brazaletes de Bronce utilizados
como monedas o medios de pago
(obtenida de www.trocadero.com)
En lo que se refiere a prohibición del cobro de derecho en un registro o consulta, sabemos todos que el Odu por excelencia que lo prescribe es Iroso Umbo, en el cual se debe devolver el pago hecho por el consultado, pues es bueno recordar que el precio de la consulta se debe entregar antes de que esta sea realizada.(sobre este Odu en particular, efectuaremos una publicación conteniendo un análisis del mismo).
Los religiosos deberán obtener permiso para disponer del dinero que se obtenga a través del registro, o de un ebbo, cuando el consultado obtenga los Odus Oddí Trupan y Ofún Kamalá; debe hacer una consulta especial y preguntar a las Deidades correspondientes si puede utilizar el dinero y en que lapso de tiempo o si por el contrario debe colocarlo ante ellas como ofrenda perenne , así como también debe investigar si el destino de ese dinero es para limosnas.
Por otra parte la letra Iroso Tualara nos pone en conocimiento que el derecho que se reciba con motivo de consagraciones no se puede gastar en otras cosas, limitando por lo tanto, como otros odus,la disponibilidad del dinero que se recibe.
Y entonces la pregunta de rigor sería:¿Porqué existen tantas normas que ponen regulaciones con respecto con el dinero que se percibe por derechos religiosos?
La razón es simple: ese dinero posee CARGAS NEGATIVAS que son perjudiciales para cualquier persona pues ese dinero está maldito, viene "caliente"; de él hay que salir lo más rápido posible pues mantenerlo en nuestro poder es nefasto.Uno de los Odus que mejor lo explica es Ofún Kamalá, letra en la cual hay que romper esa carga negativa haciendo ebbo con el mismo dinero que se recibe y desprenderse de él.
Ahora bien, el Odu donde nace y se establece propiamente la Maldición del Dinero que se obtenga por servicios religiosos es Orangún, letra donde queda sentenciado que no se puede guardar el dinero que se gane a través de la religión ya que lo que genera es atraso, como tampoco puede dejarse de herencia a los hijos y como es lógico acumularse a futuro.
Estos son los principales Odus o Letras que nos establecen directrices en cuanto al cobro de los derechos ya que existen muchos más sobre el particular, y que se nos haría muy extenso señalar en este espacio.
No podemos dejar de hacer mención de un principio de gran importancia dentro de las religiones yorubas: la persona que se consagra y convierte en sacerdote, de forma obligatoria debe jurar y comprometerse a ayudar y asistir a la humanidad; por tal razón debe ser humanitario y en aquellos casos en que una persona no se encuentre en condiciones económicas para pagar un derecho debe ayudarla y exonerarla del pago, pues el tiene una misión como religioso, ya que no fue consagrado como comerciante.



read more "EL DERECHO. "

lunes, 16 de mayo de 2011



(Esta es una compilación de 2 publicaciones)
La mujer tiene un papel de gran importancia dentro de la sociedad, y como no, dentro de Las Religiones.
En los últimos años se ha iniciado nuevamente una especie de "campaña critica" tratando de crear cierto tipo de "diferencias" y "roces" y quizás alguna que otra revuelta dentro del ámbito de la Religión Yoruba de Osha, cuando se trata de establecer que en la misma existe discriminación por razones de sexo.
Quienes han colaborado sobre la difusión de esta idea, en su gran mayoría, son personas que desconocen los fundamentos de la religión de Osha, no tienen conocimientos de religión, de teología, son simples etnólogos e historiadores (por ejemplo los Licenciados Daysi Rubiera Castillo y Aníbal Argüellos Mederos)
Este punto de vista es de una falsedad notable y a continuación explicaremos el porqué de la tergiversación.
Se ha vuelto un costumbre dentro de la Religión de Osha y en la mayoría  de las "casas de santo" que las mujeres no pueden efectuar una serie de ceremoniales, los cuales solo están reservados a los Oloshas Masculinos, mejor conocidos como Babaloshas;muchas de estas costumbres se han ido transmitiendo de generación en generación lo cual ha formado un patrón que se ha enquistado, pero es inexistente y que muchos quieren establecer como regla sin fundamento real alguno.
La Religión de Osha, equivocamente denominada Santería, es quizás la corriente espiritual más importante y significativa para las mujeres.Son ellas las autorizadas para dar inicio en ese mundo espiritual a los demás seres humanos; quienes dan origen a la vida son las mujeres por tener la facultad de concebir: en el aspecto espiritual sucede lo mismo, pues solo ellas pueden concebir.Quienes deben "parir" los nuevos Oloshas son precisamente ellas y no un hombre, que no tiene la facultad biológica de hacerlo.
Rogaciones de cabeza, consultas o registros, obras y ebboses, limpiezas, todas pueden ser ejecutadas por ellas. Lavatorios en las consagraciones también pueden ser ejecutados por ellas.Entonces nos preguntamos: ¿que es lo vedado para las mujeres en la Religión de Osha?
Pues en verdad: NADA. La Religión de Osha es para las mujeres. Pocos son los hombres que en verdad deben quedarse trabajando en ella.
Existen casas que establecen que las mujeres no pueden sacrificar animales de 4 patas por el esfuerzo físico que deben realizar, y que tal función solo debe ser ejercida por el Oriate; esta es una de las mentiras y desviaciones más grandes que se han podido establecer: ninguna mujer, ni ningún Oriate puede sacrificar un animal de 4 patas, ya que esta facultad solo corresponde a los Awos o Babalawos.
Pero esta prohibición no tiene carácter discriminatorio ni femenino ni masculino, solo es la puesta en práctica de una norma religiosa dentro del mundo espiritual de los Yoruba (así como en otras religiones africanas); es cuestión de consagraciones permitidas y recibidas y por lo tanto que pueden ser llevadas a cabo por las personas autorizadas y que complementan las labores principales efectuadas por otros. Nos preguntamos:que es más importante o de mayor envergadura: ¿dar nacimiento en una religión a una persona, ser su guía, permitirle su entrada en una nueva vida o inmolar un animal?
Quizás muchas Oloshas (santeras) no han pensado en esta aspecto y solo se enfrascan en una discusión, pensando que los Awos las quieren desplazar cuando les dicen que no pueden hacer sacrificios de ese tipo de animales, sin darse cuenta que la prohibición no es por el genero o sexo, sino por la jerarquía religiosa que solo permite a los iniciados en Ifá a llevar a cabo tales tareas que son de índole menor.
La acción repetitiva de la prohibición de pocas tareas dentro de la Religión de Osha, se ha mal dirigido hacia los Awos, no dandose cuenta las Oloshas que sus propios "hermanos" de religión son los que las limitado y desplazado utilizando falsos argumentos, ya que ellos tampoco están facultados para llevar a cabo esas acciones que quieren apropiarse.
En la próxima entrega de este Web Site seguiremos explicando porque la religión de Osha es un campo exclusivo para las mujeres y cuales son las funciones verdaderas que ellas pueden llegar a ejecutar y en cuales si tienen que contar con la asistencia de otros sacerdotes.
(imagen obtenida de:www.wiki.sumaqperu.com)


En nuestro post anterior establecíamos la importancia de la mujer dentro de la Religión de Osha, la cual les pertenece a ellas casi en su totalidad.
Múltiples son las tareas y acciones que dentro del ámbito de esta Religión deberán ser ejecutadas por Las Oloshas.
Son muy escasas las oportunidades dentro del Ceremonial de Kari-Osha donde esta vedada su intervención: pero eso sí, ES A ELLAS A QUIEN CORRESPONDE LA FACULTAD DE DAR COMIENZO A LOS NUEVOS MIEMBROS QUE SERÁN CONSAGRADOS EN LA RELIGIÓN DE OSHA.
Tal como se lee: ellas son las que pueden "ordenar" a nuevos Oloshas,ya que la  Religión de Osha consiste, entre otras cosas, en un "renacer", un nuevo ordenamiento de nuestra espiritualidad en éste plano terrenal;al nosotros comenzar a desenvolvernos en este plano material,físico,terrenal debemos alinear aquello que nos fuera asignado "celestialmente" en forma conjunta  con aquello que a la vez elegimos a motu propio antes de nuestra llegada aquí.
En la Religión de Osha pueden ingresar mujeres y hombres, pero son las primeras las únicas facultadas para expandir, perpetuar, multiplicar, mediante la consagración de Yoko-Osha, es decir generar nuevos Oloshas.Esto es lo que conocemos como "Parir Santos" o "Hacer Santos", terminología que no nos gusta utilizar pues no es un traducción correcta, y que debe ser sustituida por la de ASENTAMIENTO DE OSHAS, que a nuestro parecer es la ejecución de la consagración más importante dentro de la Religión de Osha. 
La Mujeres ya consagradas como Oloshas pueden llevar a cabo dentro de la Religión las siguientes acciones: el uso del Sistema Adivinatorio del Obi y del Diloggun, que son  sistemas menores; La Imposición de Collares;Presentación de Ofrendas y Rogativas; Depuraciones y Limpiezas; Ejecución de Lavatorios; Ejecución de Ebbos y otras obras; Practicar Oborí Lerí (rogaciones de cabeza) y otras igual de sencillas;Consagrar y entregar, ya sea mediante el Kari-Osha, o también  con el  "Medio Asiento" en los casos que corresponde, las Entidades (oshas) que pertenecen a esa tierra; Sacrificar animales de plumas.
Si detallamos la anterior explicación, vemos que no tienen ningún tipo de prohibiciones de envergadura y que su campo de acción es en suma de los más amplios.
Ahora...¿ Que es lo que esta vedado o prohibido para Las Oloshas? Lo que está vedado y prohibido en la Tierra de La Osha en general para todos sus conformantes, ya sean mujeres u hombres.
Es una ficción la idea de que las mujeres estan relegadas en la Religión de Osha: aquellas personas que tienen que hacer vida espiritual en ese campo tienen sus funciones determinadas, y los demas religiosos solo van a formar un complemento en aquellos aspectos que los primeros no pueden abordar.
Así como un Awo o Babalawo no puede hacerle a un tercero Ceremonia de Kari-Osha, por su parte la Olosha no puede sacrificar un animal de cuatro (4) patas.
Las Oloshas por lo tanto no puden efectuar la Matanza en la Ceremonia de Kari-Osha o Yoko-Osha; no pueden llevar a cabo el "raspado" de la lerí del Iyawo; no puede verificar el Ebbo de Entrada previo a la ceremonia de asentamiento; la Determinación del Itá no es una tarea que ellas puedan ejecutar,etc. (todas estas acciones dentro de la Ceremonia Consagratoria de Yoko-Osha serán analizadas en una publicación porterior)
Si observamos con detenimiento, podemos verificar que los Babalawos o Awos cuando intervienen en una Ceremonia Consagratoria de Kari-Osha van a ejecutar trabajos menores en cuanto envergadura e importancia, y solo van en auxilio o complemento de lo que ejecutan las y los  Oloshas. La nueva persona que ingresa en la religión depende en mayor grado de las acciones principales que ejecutan su Madrina así como su Oyugbona, asistidas por los demás Oloshas, quienes le dan "nacimiento", que por el trabajo de asistencia que van a ejecutar los Babalawos, que a pesar de ser de insustituible importancia, no es el todo ni lo principal, sino el complemento de lo que da origen.
Las Mujeres en la Osha son el elemento principalisimo, mientras que para ciertas acciones deberán contar con una ayuda o asistencia, que por razones teológicas deben ser ejecutadas por otros Sacerdotes que tienen prohibición de efectuar las tareas para las cuales ellas fueron designadas por mandato Divino.
Se debe acabar con la mixtificación de que las mujeres están subordinadas en la Regla de Osha: todo lo contrario, ellas son las verdaderas dueñas, LAS REINAS de esa Tierra y se debe contar en todo momento con su Aashé para que dichas consagraciones sean verdaderas, valederas y efectivas. Quienes han invadido su campo no han sido los Babalawos; todo lo contrario: quienes han desplazado a las mujeres dentro de la Osha son sus propios hermanos e hijos es decir Los Oloshas, aquellos que se tuvieron que quedar, o decidieron quedarse, en la Religión de Osha.
read more "LAS MUJERES EN LA RELIGIÓN YORUBA."

domingo, 1 de mayo de 2011


(imagen tomada de www.tradosocha.com)


Hace poco tiempo escuchamos la conversación entre dos personas, aparentemente una iniciada y la otra demostrando ser una persona que ya había ingresado en la religión, donde se hacían comentarios despectivos hacia una determinada casa religiosa y los mayores que dirigen tal sitio.
La critica que efectuaban esas personas era con relación a la entrega de Ikofafún y Awofakan de Orunmila a niñas y niños que no había sido bautizados, como católicos, todavía.
En anteriores oportunidades hemos presenciado como se nos plantea, por parte de Aleyos y hasta de Oloshas, que un niño no puede recibir Elekes (collares), Ikofa o Awofaka, etc. porque aún no han podido efectuar su bautizo ante la Iglesia Católica, pero que apenas solucionen esa situación procederán a llevarlos ante la Olosha (santera) o el Babalawo, para que rápidamente obtenga sus ceremonias.
Como vemos, hay una idea tergiversada en muchas personas viéndose fundamentada en la falsa creencia de la obligatoriedad de ser primero Católica  cualquier persona, para poder ingresar en la Religión Yoruba.
En la Religión Yoruba no está establecido ningún requisito previo del tipo de ceremonial religioso para poder ingresar en ella (en ninguna otra religión africana existe tampoco tal requisito), pues es algo totalmente contradictorio.
La Religión Yoruba, (que es la más extensa, profunda en cuanto a lo filosófico, dogmático, moral y litúrgico y que por ende la vuelve la más rica en ceremoniales) tiene sus propios Rituales para la inclusión o ingreso de nuevos miembros y seguidores,por lo tanto es ilógico que para ingresar en ella sea necesaria una ceremonia previamente en otra religión tan disímil.
En la Religión Yoruba existe el ritual del Matrimonio, el ritual Funerario, rituales para los niños Recién Nacidos hijos de Babalawos y Oloshas, etc., así como también hay una Ceremonia llamada IKPORI equivalente al Bautizo Católico.
En realidad esta ceremonia de IKPORI se lleva a cabo en muy pocos casos en la actualidad, por lo menos aquí en el hemisferio occidental y desconocemos si se lleva a cabo con regularidad en África; la dificultad  que se nos presenta  se debe a los componentes necesarios para que se pueda  efectuar (por su difícil adquisición), aunado al hecho del desconocimiento de la existencia de la ceremonia por muchos sacerdotes. Esta misma ceremonia es a veces confundida con las ceremonias de IBORI, ORIBIGBO o con el OMIORO TI ORI.
Lo que si podemos manifestar es que nos extraña que ni los "Babalawos tradicionalistas" (africanos o de otros países) hagan referencia a este tema, ni al de la ceremonia equivalente a un bautismo.
Pero procuremos no alejarnos del tema principal.
¿Que sentido tiene Bautizarse en la Religión Católica y de inmediato ingresar dentro de la Religión Yoruba? ¿Como una persona adulta lleva primero a su hijo/a para un registro con un Olosha o con un Awo de Orunmila y en el caso de que se le indique (por parte de la Deidad) a la persona consultada una Ceremonia Consagratoria, se establezca la necesidad de un acto litúrgico de otra religión?
Por otra parte:¿Los Awos y los Oloshas son buenos para para solucionar una situación en un momento determinado, pero no pueden practicar sobre una persona otras ceremonias hasta que no se cumpla con el bautismo católico?
De igual forma hemos visto como a niños que fueron consagrados en la Religión Yoruba siendo jóvenes, y hasta teniendo efectuada la ceremonia de Kari-Osha, después acuden ante la Iglesia Católica para efectuar su Primera Comunión.
Es evidente la gran confusión y desconocimiento que tienen un enorme número de adeptos: se mantienen, a nivel espiritual, en una ambigüedad pues se manejan entre dos corrientes y nunca llegan a tomar y entender de manera completa y firme una filosofía y su correspondiente doctrina religiosa.
Con mayor énfasis se nota esta confusión a través del hecho narrado por una persona allegada a nosotros:nos relata que una Olosha se encontraba escuchando la misa en una Iglesia Católica y el Sacerdote que oficiaba se le acercó y le dijo que porqué razón asistía a ese templo si ella practicaba "La Santería"; la respuesta de la Olosha fue:... que ella creía en Dios y el Dios que estaba ahí era de todos...(sic).
Como es lógico, no podemos aplaudir la acción del Sacerdote católico.
Ahora bien: ¿Donde está la fe de la Olosha? ¿En quien tiene depositada sus creencias? ¿Es católica o integrante de la Religión Yoruba? ¿Que enseñanzas a recibido? ¿Para esta Olosha (Santera) en nuestra religión no hay un Dios y hay que ir a buscarlo en un Templo Católico? ¿Donde se encuentra el fundamento de sus creencias?¿ Que fue a buscar la Olosha en referencia cuando asistió a su Ceremonia de Kari-Osha?.
Toda esta gran confusión es lo que ha llevado a nuestra Religión Yoruba en los últimos años a un sitial bastante bajo ante nuestros detractores; además, integrantes como a la que se hizo referencia, son quienes con posterioridad siguen tergiversando ceremonias y crean nuevas consagraciones, abandonan y reniegan de la religión con posterioridad,desconocen a los mayores y sus acciones porque "no se parece a lo que hacen en su Casa de Santo", revelan secretos a los neófitos, se deshacen de las Deidades y Entidades, etc.,etc.; y todo esto se debe a que NO SABEN NI NUNCA HAN SABIDO EN QUE RELIGIÓN INGRESARON.
Siempre hay que tener en cuenta: La Religión Yoruba es una cosa, y la Religión Católica es otra muy distinta,las cuales son independientes y no se mezclan ni nunca se han mezclado. Si se ingresa en una, es porque se abandona y se desliga de la otra. Hay que diferenciar y obtener información con su debido tiempo.


Sobre un comentario:al amigo Rubén, quien escribió un comentario el día 19/04/2011, le agradeceríamos se comunicara con nosotros por medio del correo electrónico kutome@gmail.com, a fin de dar respuesta a su solicitud formulada.Siempre a la orden.

read more "¿PARA SER "SANTERO", HAY QUE SER CATÓLICO?"
 

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