lunes, 1 de agosto de 2011


ESHU
(imagen obtenida de: www. americanhistory.si.edu)

El tema que nos ocupa en esta oportunidad es quizás uno de los que se ha discutido mayor número de veces en distintos medios (libros, revistas, blogs y páginas web, foros, conferencias, programas de radio y televisión, etc.) y posiblemente no ha quedado claro para los lectores cuales son la diferencias entre tales manifestaciones, objetos de adoración por los seguidores de la religión Yòrubá.
Trataremos por este medio de hacerlo de un manera fácil y comprensible, con la técnica adecuada para ello.
¿Porqué decimos que ESHU y Elegguá son 2 figuras distintas?
Primero: Elegguá es una Deidad, una Divinidad; mientras que ESHU es una Entidad.
Segundo:  ESHU y Elegguá pertenecen a "Tierras" y "Cultos" distintos. Debemos estar claros que el campo de Los Oloshas (santeras/os) es uno, y el de los Awo de Orúnmila y Babalawos es otro. ESHU pertenece a la Tierra de Ifá; Elegguá pertenece a la Tierra de Los Oloshas o como la llamamos aquí en América, la Tierra de la Osha.
Tercero: Elegguá se busca y después se consagra, mientras que ESHU hay que buscarlo, confeccionarlo, cargarlo y después consagrarlo, que es el trabajo que efectúan los Awos y Babalawos.
Cuarto: Elegguá es un Orisha u Osha (dejando de lado la diferenciación que hacemos con las deidades aquí en América, en contraposición a como se denominan en África) que puede "ir" a la cabeza, es decir, es de las Deidades que permiten la Ceremonia de Asentamiento conocida por cualesquiera de estos tres nombres: Yoko-Osha, Kari-Osha o Sodorisha. Por el contrario ESHU, como Entidad, no puede ser asentado o "llevado" a la cabeza de nadie.
Quinto: Elegguá "habla" por el Diloggún, mientras que Eshu no posee dicha facultad.
Roca que puede servir
para  consagrar a Elegguá
(imagen de www.albaalice.blogspot.com)
Sexto: Elegguá trabaja como Mensajero de las Divinidades (Orishas) Yòrubás; Eshu es El Vigilante del cumplimiento del destino escogido por cada uno de nosotros aquí en la Tierra.
Séptimo: Eshu está asociado a los conceptos de Luz y Oscuridad; Elegguá está asimilado a las nociones de Vida y Muerte.
Octavo: Eshu se confecciona a través de un Agboran cargado, un Caracol cargado, una Figura de material moldeable cargada, una cazuela cargada que después es sellada, un Bastón cargado y sellado,etc.; por el contrario Elegguá consiste en una Piedra o Roca consagrada y no lleva carga.
Noveno:Dentro de la esfera teológica Eshu es considerado ENERGÍA, mientras que Elegguá se determina como MATERIA..
Con esta simple pero concluyente diferenciación queremos acabar con la confusión que existe entre Eshu y Elegguá, la cual a subsistido por la falta de orientación y explicación de muchos Babalawos y Oloshas que nunca se han preocupado por transmitirla ( y en muchos casos por que ellos mismos no las conocen a fondo).
Es importante a la vez cercenar el mal principio planteado en el Libro "El Santo (La Ocha): Secretos de la Religión Lucumí" de Julio García Cortéz y que fuera impreso por primera vez en 1.971, donde "se explica", de manera falsa, barbara y atroz, como se elabora un "Elegguá", y que ha permitido a una serie de estafadores, farsantes y falsos religiosos, crear un medio para efectuar toda clase de fechorías, no sin antes dejar claro que personas realmente ligadas a nuestra Religión también han utilizado el contenido del mencionado libro para "montar" los "Elegguá" que después entregarán a sus ahijados. 
Sobre esta "locuaz" manera de elaborar a Elegguá debemos mencionar el caso de uno de los más famosos Oloshas que trabajó en tierras venezolanas, quien tenía la errónea e insustentable costumbre de entregar "Elegguás" confeccionados en cemento moldeado y cargados por él, haciendo una copia burda de un Eshu. Nunca se ha entendido porque lo hacía pues era hermano de un Babalawo. Dicho Olosha tuvo muchos ahijados (pues ya es difunto) siendo gran parte de ellos por la Ceremonia de Coronación, así como otros que ingresaron en la Regla de Osha obteniendo de sus manos Elekes u otros fundamentos menores. 

En respuesta al comentario de fecha 10/05/2011 planteado por un lector anónimo, y efectuado en la publicación "Como Atender a Los Guerreros (3)" (29 de Junio de 2009), le aclaramos para sus fines didácticos y conocimiento en general la razón de los consejos que se comunicaron en esa oportunidad, ya que no es costumbre de este WebBlog dar referencias sobre Odus y Letras, y solo se hace con contadas excepciones:
Se prohibe rociar a Eshu con bebidas que generen aromas, para que él mismo no entre en estado de letargo y "embeleso"; eso está prescrito para la generalidad de las Deidades y Entidades en el Odu Obara XXXXX. En esa oportunidad nos referíamos a La Ginebra (bebida muy utilizada por los Babalawos Africanos actuales) pues la misma posee aroma. El Ron es aguardiente de caña macerado en barricas de madera que le otorgan color oscuro junto con el agregado de la melaza de caña.Por eso se dijo ...y bebidas que no sean aguardiente de caña...
El uso del Epó o Manteca de Corojo lo prohíbe el Odu Ofún XXXXXX sobre determinadas Deidades; sobre o encima del fundamento de Eshu, Oggún y Oshosi producen el mismo efecto de letargo y aunado a esto distraen su atención y funciones; tal elemento se le puede ofrendar sobre platos o jícaras. En el caso de Eshu también está prohibido colocárselo encima por el Odu Ogunda XXXXXX, ya que en tal caso lo vuelve iracundo e incontrolable.
En lo referente al uso directo de la Miel de Abejas sobre los fundamentos mencionados son claras las prohibiciones y tabúes establecidos en los Odu Iwori XXXXX, Ogunda XXXX, Osa XXXXXX e Irete XXXXXX: la miel actúa sobre las Deidades y Entidades con un poder que aplaca y neutraliza su fuerza y potencialidad y no debe ser aplicada directamente, solo en casos especiales.Además es conocida la acción corrosiva y destructiva de la miel sobre diversos objetos y elementos que son "devorados y comidos" cundo sobre ellos es untada y que está expresada en el Odu Ogbe XXXXX.
Cuando le hagamos una ofrenda a cualquier Deidad o Entidad es nuestra obligación presentarla debidamente en un plato,fuente, jícara, freidera, bandeja,etc., pues esa enseñanza nos ha quedado transmitida a través del Odu Osa XXXXX, donde nacen los artículos a utilizar para las ofrendas a Los Orishas, Oshas y otras Entidades y por eso no es aconsejable que se coloque Jutía Ahumada, Pescado Ahumado y Maíz Tostado sobre las Deidades o en los propios contenedores en que habitan. 


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sábado, 16 de julio de 2011




Imagen propiedad de José Rus (fotografía por LT Drag)
(compilación de 3 publicaciones)
En muchas oportunidades se nos ha preguntado y a la vez criticado el porque los Oloshas, Babalawos y Paleros cobran cantidades de dinero en razón de los registros, ebbos, ceremonias consagratorias así como otros servicios religiosos que se lleven a cabo.Tales dudas y criticas provienen por lo general de personas no vinculadas a las religiones africanas, y hasta cierto punto por su desconocimiento se pueden entender sus interrogantes, más no compartir; la critica es inaceptable por la simple razón de efectuarse sin fundamento alguno, aunado al hecho público y notorio del cobro de diezmos y "otros derechos" por parte de los sacerdotes de otras religiones (católicos, hebreos, ortodoxos, evangélicos, etc.).Podríamos decir que lo que vale para los unos, vale para los otros.
La verdadera problemática surge cuando la critica es generada por personas adeptas a las Religiones Africanas. Si la misma es formulada por un persona que recién se inicia o ingresa en la religión y tiene poco tiempo en la misma, también sería comprensible.
Lo inexplicable es lo que acontece en la actualidad: se producen criticas destructivas, sobre todo dirigidas a Los Awos, cuando quienes las efectúan son muchas veces los verdaderos transgresores, y además innovadores en el Siglo XXI, de una Religión con miles de años de tradición.
Es así como en la actualidad se está poniendo de moda la critica por parte de Oloshas (entiéndase como "Santeros") con respecto a los Derechos que cobran los Babalawos por Registros,Ebbos,Entrega de Fundamentos y Deidades Ceremonias Religiosas así como otros servicios y funciones religiosas.
Lo que se persigue a través de esta publicación es dar a conocer a cualquiera de los grupos mencionados, así como a los respetuosos practicantes y seguidores de Religiones Africanas, que el establecimiento de un DERECHO o PAGO DE DINERO POR SERVICIOS RELIGIOSOS Y TODAS SUS CONSECUENCIAS Y APLICACIONES tiene su fundamentación religiosa, su orden filosófico, nombre específico, el respectivo procedimiento litúrgico o de ceremonial, sus limitaciones, su norma ética y están descritos en los Odu de Ifá para que pueda regir dentro de este campo y sea de obligatorio cumplimiento por parte de Los Awos como por todos aquellos que se encuentren bajo la esfera de la Religión Yoruba. Debe quedar claro que cuando se habla de Odu de Ifá nos referimos a las letras o signos que obtienen los babalawos a través de sus sistemas adivinatorios y no a las adaptaciones que se le han hecho al sistema del Diloggún.
En consecuencia, dentro del conglomerado de lo señalado por Ifá,podemos señalar 3 de los primeros puntos sobre el tema, que establecen:
El pago por los Registros o Consultas.
El Cobro por efectuar diferentes servicios religiosos.
Como debe disponer o repartir el sacerdote el dinero recibido.
La autorización que tienen Los Babalawos así como los Oloshas para solicitar un pago o contraprestación por un Registro o Consulta está fundamentada en el corpus o contenido del Odu Oshé Meyi (que no es lo mismo que oshé tonti oshé) donde se narra la historia de un Sacerdote que no se dedicaba a la atención y ejercicio de su ministerio y por el contrario tenia como práctica las Luchas Corporales, lo que le ocasionaba atraso material o económico; una vez que consultó el sistema de Ifá, y habiendo obtenido dicho Odu, le fue augurado efectuar los sacrificios y ebbo necesarios para su mejoría , recuperar su estabilidad material y así obtener ingresos pero con la condición de abandonar el oficio de Luchador. Como se le adeudaba dinero por esos menesteres, en el cual era invencible, se le aconsejó practicar nuevamente la lucha con sus deudores y dejarse vencer por ellos permitiéndoles que lo tiraran al piso. Una vez que comenzó a suceder esto, en las Tierras que lo hacía comenzaban, a manifestarse un conjunto de desarreglos todos ellos producidos por Eshu, que se había constituido en uno de sus protectores: los animales actuaban en forma contraria, fenómenos atmosféricos, etc.La única forma de apaciguar todo el descontrol era a través de la entrega de bolsas de dinero, animales, bienes, sirvientes, entre otros. Entonces se procedió a dar cumplimiento a esto y todo volvió a la normalidad.
Desde esa oportunidad se inició la regla de cancelar con dinero los servicios que se solicitan al momento de un Registro o Consulta, pues el hacer "caer" un   objeto religioso capaz de transmitir, determinar y reflejar un Odu se equipara a las caídas que sufría El Luchador de la Tierra de Oshé Meyi, y su no cumplimiento generará trastornos y desarreglos en el ámbito de quien lo realice.De igual forma se establece que el pago o derecho del Registro o consulta debe ser entregado antes de efectuarse el mismo y ser colocado sobre el instrumento con que se ha de verificar el registro.
En la próxima publicación ampliaremos el resto del tema con el análisis de los otros puntos.


La Sal constituyó un medio de pago en África.
(imagen obtenida a través de www.blogs.publico.es)

En nuestra pasada publicación hablamos de donde queda establecida la facultad de Los Sacerdotes de las Religiones Yorubas para recibir o percibir un pago como contra-prestación a los Registro o Consultas que efectúen en el campo espiritual.
Toca la oportunidad para que señalemos de donde deriva el permiso y obligación de recibir una remuneración por otros servicios religiosos, el aumento de las cantidades a cobrar por los ebbos y la forma en que se repartirá y se podrá disponer de ese dinero o medio de pago que se reciba.
El extenso y profundo Corpus de Ifá, único compendio religioso Yoruba que determina por mandato divino las reglas , normas y preceptos por las que deben regirse quienes practiquen una Religión Yoruba, es claro y determinante cuando establece en su Odu Oshé Paure que no se debe hacer nada religioso sin obtener un pago.
Hay que recalcar que los derechos o pagos que se cobran por los Registros,Servicios y Trabajos Religiosos, Ceremonias y Consagraciones no pueden ser establecidos de forma arbitraria, personal y caprichosa por parte de los sacerdotes, pues los montos a establecer deberán ser consultados con las Entidades y Deidades que han sido designadas para esa tarea particular y obtener su aprobación.
Piedras preciosas (turquesas) que
fungieron de monedas
(imagen obtenida de www.alibaba.com)
De igual forma los sacerdotes estarán autorizados a plenitud para aumentar los costos de sus servicios religiosos por obras y ebbos, cuando en un Registro o Consulta la persona que solicita el servicio obtenga , entre otros, los Odus Oshé Meyi, Obara Bogbe u Okana Gio;también opera este principio si el oficiante está bajo el ámbito de acción de las letras señaladas y por el tiempo que corresponda; en tales casos es de obligatorio cumplimiento lo dispuesto por el Odu bajo pena de consecuencias negativas para el Sacerdote.
En cuanto a la disposición y repartición del dinero o pago recibido por ebbos, el principio liberatorio  o de permiso quedó establecido en el Odu Irete Yero, que además establece que no se hace registro sin pago; y lo podemos constatar en la lectura de uno de los patakkies de ese "camino" el cual narra  que los "Hijos" de Orunmila se encontraban muy mal; al verse en esas condiciones acudieron a él a fin de explicarle la situación: a unos les faltaba o escaseaba una cosa, otros no obtenían o carecían de ciertas otras y todos estaban desprovistos de algo. A Orunmila le extrañaba que sus "hijos" se hallaran en tan mala situación, con respecto a la suya, ya que todos trabajaban. Por eso les preguntó que hacían ellos con las Rogaciones (entiéndanse estas como ofrendas a las Deidades). Ellos contestaron que esas rogaciones las mandaban a botar con el Ebbo; y el les dijo que eso estaba muy bien. Luego preguntó que hacían con el pago del Ebbo y de los Registros, y ellos respondieron que el pago del ebbo se iba junto con el mismo, y que el pago de los Registros se lo devolvían a la persona que iba en busca de esa ayuda.Entonces Orunmila les dijo :" desde hoy yo autorizo que en el ebbo se vaya un porcentaje del pago, porque el resto es para la Deidad y cubrir sus necesidades, y el pago del registro también será para que tengan para mantenerse ustedes, siendo obligatorio como ya se estableció, que no debe haber registro sin que se haga un pago".
Al concatenar los Odus Oshe Meyi, Obara Bogbe, Okana Gio e Irete Yero concluimos que, siempre que se cumplan con los requisitos y operaciones determinativas previas, son validos aplicar los siguientes principios religiosos: 1.- Todo Registro o Consulta debe ser pagado. 2.-Puede aumentarse el monto del Pago o Derecho.3.- En su debida proporción el Sacerdote repartirá el Derecho con las Deidades con motivo al Registro o al Ebbó y podrá disponer de la parte que le corresponda de ese pago para cubrir, en caso de necesidad, cualquier mantenimiento que sea requerido.
En nuestra próxima entrega explicaremos como el Sacerdote puede exonerar el pago de derechos, el porque el pago por las consagraciones no puede ser gastado en otras cosas, el permiso para la utilización del derecho, que cargas tienen los derechos o pagos que se reciben así como la maldición que posee el dinero que se recibe como pagos en la religión.


Monedas Africanas confeccionadas en metal
(tomada de www.iberarte.com)

En esta tercera publicación relacionada con el DERECHO, con la cual cerramos el ciclo,veremos algunos de los aspectos que quizás sean menos aplicados por algunas personas ligadas a la religión, pero que son también de obligatorio cumplimiento para todas; tales aspectos son:La facultad y también la obligación del Sacerdote de exonerar el pago de Derechos,Permiso para poder disponer o utilizar el Derecho,El porque el dinero de las Consagraciones no puede ser utilizado o gastado en cosas distintas, La Carga que posee el dinero recibido como Derecho y la Maldición que tiene el pago o dinero recibido como Derecho.
En primer lugar vamos a hablar de la obligación que tienen en muchos casos los Sacerdotes de no cobrar los servicios religiosos, ya sea por un Registro, un Ebbo o una obra e incluso en el caso de una Ceremonia; ya se dijo que los montos o precios a cobrar se deben haber establecido (de forma obligatoria) conforme a una investigación  con las Deidades y Entidades que rigen sobre esa materia. Pero como para toda regla existen excepciones, en las oportunidades en que se manifiestan ciertos Odus el Sacerdote no podrá obtener la contra-prestación  ya pre-establecida.
Es así, que en el caso de un registro o consulta si una persona obtiene el Odu Ojuani Batrupon, solo se le podrá  cobrar el derecho por el registro, pero por el ebbo u obra que debe efectuarse no podrá ser establecido ningún pago determinado; si dicha persona desea entregar alguna cantidad de dinero de motu propio, esta deberá ser aceptada tal cual la presenta el propio interesado; en caso de la necesidad de recibir algún fundamento o ceremonia operará el mismo principio anterior.Caso similar nos presenta el Odu Oshé Lezo, donde se establece que por un ebbo u obra solo debe ser cobrada una cantidad equivalente a una unidad monetaria y unos centavos más.
Brazaletes de Bronce utilizados
como monedas o medios de pago
(obtenida de www.trocadero.com)
En lo que se refiere a prohibición del cobro de derecho en un registro o consulta, sabemos todos que el Odu por excelencia que lo prescribe es Iroso Umbo, en el cual se debe devolver el pago hecho por el consultado, pues es bueno recordar que el precio de la consulta se debe entregar antes de que esta sea realizada.(sobre este Odu en particular, efectuaremos una publicación conteniendo un análisis del mismo).
Los religiosos deberán obtener permiso para disponer del dinero que se obtenga a través del registro, o de un ebbo, cuando el consultado obtenga los Odus Oddí Trupan y Ofún Kamalá; debe hacer una consulta especial y preguntar a las Deidades correspondientes si puede utilizar el dinero y en que lapso de tiempo o si por el contrario debe colocarlo ante ellas como ofrenda perenne , así como también debe investigar si el destino de ese dinero es para limosnas.
Por otra parte la letra Iroso Tualara nos pone en conocimiento que el derecho que se reciba con motivo de consagraciones no se puede gastar en otras cosas, limitando por lo tanto, como otros odus,la disponibilidad del dinero que se recibe.
Y entonces la pregunta de rigor sería:¿Porqué existen tantas normas que ponen regulaciones con respecto con el dinero que se percibe por derechos religiosos?
La razón es simple: ese dinero posee CARGAS NEGATIVAS que son perjudiciales para cualquier persona pues ese dinero está maldito, viene "caliente"; de él hay que salir lo más rápido posible pues mantenerlo en nuestro poder es nefasto.Uno de los Odus que mejor lo explica es Ofún Kamalá, letra en la cual hay que romper esa carga negativa haciendo ebbo con el mismo dinero que se recibe y desprenderse de él.
Ahora bien, el Odu donde nace y se establece propiamente la Maldición del Dinero que se obtenga por servicios religiosos es Orangún, letra donde queda sentenciado que no se puede guardar el dinero que se gane a través de la religión ya que lo que genera es atraso, como tampoco puede dejarse de herencia a los hijos y como es lógico acumularse a futuro.
Estos son los principales Odus o Letras que nos establecen directrices en cuanto al cobro de los derechos ya que existen muchos más sobre el particular, y que se nos haría muy extenso señalar en este espacio.
No podemos dejar de hacer mención de un principio de gran importancia dentro de las religiones yorubas: la persona que se consagra y convierte en sacerdote, de forma obligatoria debe jurar y comprometerse a ayudar y asistir a la humanidad; por tal razón debe ser humanitario y en aquellos casos en que una persona no se encuentre en condiciones económicas para pagar un derecho debe ayudarla y exonerarla del pago, pues el tiene una misión como religioso, ya que no fue consagrado como comerciante.



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lunes, 16 de mayo de 2011



(Esta es una compilación de 2 publicaciones)
La mujer tiene un papel de gran importancia dentro de la sociedad, y como no, dentro de Las Religiones.
En los últimos años se ha iniciado nuevamente una especie de "campaña critica" tratando de crear cierto tipo de "diferencias" y "roces" y quizás alguna que otra revuelta dentro del ámbito de la Religión Yoruba de Osha, cuando se trata de establecer que en la misma existe discriminación por razones de sexo.
Quienes han colaborado sobre la difusión de esta idea, en su gran mayoría, son personas que desconocen los fundamentos de la religión de Osha, no tienen conocimientos de religión, de teología, son simples etnólogos e historiadores (por ejemplo los Licenciados Daysi Rubiera Castillo y Aníbal Argüellos Mederos)
Este punto de vista es de una falsedad notable y a continuación explicaremos el porqué de la tergiversación.
Se ha vuelto un costumbre dentro de la Religión de Osha y en la mayoría  de las "casas de santo" que las mujeres no pueden efectuar una serie de ceremoniales, los cuales solo están reservados a los Oloshas Masculinos, mejor conocidos como Babaloshas;muchas de estas costumbres se han ido transmitiendo de generación en generación lo cual ha formado un patrón que se ha enquistado, pero es inexistente y que muchos quieren establecer como regla sin fundamento real alguno.
La Religión de Osha, equivocamente denominada Santería, es quizás la corriente espiritual más importante y significativa para las mujeres.Son ellas las autorizadas para dar inicio en ese mundo espiritual a los demás seres humanos; quienes dan origen a la vida son las mujeres por tener la facultad de concebir: en el aspecto espiritual sucede lo mismo, pues solo ellas pueden concebir.Quienes deben "parir" los nuevos Oloshas son precisamente ellas y no un hombre, que no tiene la facultad biológica de hacerlo.
Rogaciones de cabeza, consultas o registros, obras y ebboses, limpiezas, todas pueden ser ejecutadas por ellas. Lavatorios en las consagraciones también pueden ser ejecutados por ellas.Entonces nos preguntamos: ¿que es lo vedado para las mujeres en la Religión de Osha?
Pues en verdad: NADA. La Religión de Osha es para las mujeres. Pocos son los hombres que en verdad deben quedarse trabajando en ella.
Existen casas que establecen que las mujeres no pueden sacrificar animales de 4 patas por el esfuerzo físico que deben realizar, y que tal función solo debe ser ejercida por el Oriate; esta es una de las mentiras y desviaciones más grandes que se han podido establecer: ninguna mujer, ni ningún Oriate puede sacrificar un animal de 4 patas, ya que esta facultad solo corresponde a los Awos o Babalawos.
Pero esta prohibición no tiene carácter discriminatorio ni femenino ni masculino, solo es la puesta en práctica de una norma religiosa dentro del mundo espiritual de los Yoruba (así como en otras religiones africanas); es cuestión de consagraciones permitidas y recibidas y por lo tanto que pueden ser llevadas a cabo por las personas autorizadas y que complementan las labores principales efectuadas por otros. Nos preguntamos:que es más importante o de mayor envergadura: ¿dar nacimiento en una religión a una persona, ser su guía, permitirle su entrada en una nueva vida o inmolar un animal?
Quizás muchas Oloshas (santeras) no han pensado en esta aspecto y solo se enfrascan en una discusión, pensando que los Awos las quieren desplazar cuando les dicen que no pueden hacer sacrificios de ese tipo de animales, sin darse cuenta que la prohibición no es por el genero o sexo, sino por la jerarquía religiosa que solo permite a los iniciados en Ifá a llevar a cabo tales tareas que son de índole menor.
La acción repetitiva de la prohibición de pocas tareas dentro de la Religión de Osha, se ha mal dirigido hacia los Awos, no dandose cuenta las Oloshas que sus propios "hermanos" de religión son los que las limitado y desplazado utilizando falsos argumentos, ya que ellos tampoco están facultados para llevar a cabo esas acciones que quieren apropiarse.
En la próxima entrega de este Web Site seguiremos explicando porque la religión de Osha es un campo exclusivo para las mujeres y cuales son las funciones verdaderas que ellas pueden llegar a ejecutar y en cuales si tienen que contar con la asistencia de otros sacerdotes.
(imagen obtenida de:www.wiki.sumaqperu.com)


En nuestro post anterior establecíamos la importancia de la mujer dentro de la Religión de Osha, la cual les pertenece a ellas casi en su totalidad.
Múltiples son las tareas y acciones que dentro del ámbito de esta Religión deberán ser ejecutadas por Las Oloshas.
Son muy escasas las oportunidades dentro del Ceremonial de Kari-Osha donde esta vedada su intervención: pero eso sí, ES A ELLAS A QUIEN CORRESPONDE LA FACULTAD DE DAR COMIENZO A LOS NUEVOS MIEMBROS QUE SERÁN CONSAGRADOS EN LA RELIGIÓN DE OSHA.
Tal como se lee: ellas son las que pueden "ordenar" a nuevos Oloshas,ya que la  Religión de Osha consiste, entre otras cosas, en un "renacer", un nuevo ordenamiento de nuestra espiritualidad en éste plano terrenal;al nosotros comenzar a desenvolvernos en este plano material,físico,terrenal debemos alinear aquello que nos fuera asignado "celestialmente" en forma conjunta  con aquello que a la vez elegimos a motu propio antes de nuestra llegada aquí.
En la Religión de Osha pueden ingresar mujeres y hombres, pero son las primeras las únicas facultadas para expandir, perpetuar, multiplicar, mediante la consagración de Yoko-Osha, es decir generar nuevos Oloshas.Esto es lo que conocemos como "Parir Santos" o "Hacer Santos", terminología que no nos gusta utilizar pues no es un traducción correcta, y que debe ser sustituida por la de ASENTAMIENTO DE OSHAS, que a nuestro parecer es la ejecución de la consagración más importante dentro de la Religión de Osha. 
La Mujeres ya consagradas como Oloshas pueden llevar a cabo dentro de la Religión las siguientes acciones: el uso del Sistema Adivinatorio del Obi y del Diloggun, que son  sistemas menores; La Imposición de Collares;Presentación de Ofrendas y Rogativas; Depuraciones y Limpiezas; Ejecución de Lavatorios; Ejecución de Ebbos y otras obras; Practicar Oborí Lerí (rogaciones de cabeza) y otras igual de sencillas;Consagrar y entregar, ya sea mediante el Kari-Osha, o también  con el  "Medio Asiento" en los casos que corresponde, las Entidades (oshas) que pertenecen a esa tierra; Sacrificar animales de plumas.
Si detallamos la anterior explicación, vemos que no tienen ningún tipo de prohibiciones de envergadura y que su campo de acción es en suma de los más amplios.
Ahora...¿ Que es lo que esta vedado o prohibido para Las Oloshas? Lo que está vedado y prohibido en la Tierra de La Osha en general para todos sus conformantes, ya sean mujeres u hombres.
Es una ficción la idea de que las mujeres estan relegadas en la Religión de Osha: aquellas personas que tienen que hacer vida espiritual en ese campo tienen sus funciones determinadas, y los demas religiosos solo van a formar un complemento en aquellos aspectos que los primeros no pueden abordar.
Así como un Awo o Babalawo no puede hacerle a un tercero Ceremonia de Kari-Osha, por su parte la Olosha no puede sacrificar un animal de cuatro (4) patas.
Las Oloshas por lo tanto no puden efectuar la Matanza en la Ceremonia de Kari-Osha o Yoko-Osha; no pueden llevar a cabo el "raspado" de la lerí del Iyawo; no puede verificar el Ebbo de Entrada previo a la ceremonia de asentamiento; la Determinación del Itá no es una tarea que ellas puedan ejecutar,etc. (todas estas acciones dentro de la Ceremonia Consagratoria de Yoko-Osha serán analizadas en una publicación porterior)
Si observamos con detenimiento, podemos verificar que los Babalawos o Awos cuando intervienen en una Ceremonia Consagratoria de Kari-Osha van a ejecutar trabajos menores en cuanto envergadura e importancia, y solo van en auxilio o complemento de lo que ejecutan las y los  Oloshas. La nueva persona que ingresa en la religión depende en mayor grado de las acciones principales que ejecutan su Madrina así como su Oyugbona, asistidas por los demás Oloshas, quienes le dan "nacimiento", que por el trabajo de asistencia que van a ejecutar los Babalawos, que a pesar de ser de insustituible importancia, no es el todo ni lo principal, sino el complemento de lo que da origen.
Las Mujeres en la Osha son el elemento principalisimo, mientras que para ciertas acciones deberán contar con una ayuda o asistencia, que por razones teológicas deben ser ejecutadas por otros Sacerdotes que tienen prohibición de efectuar las tareas para las cuales ellas fueron designadas por mandato Divino.
Se debe acabar con la mixtificación de que las mujeres están subordinadas en la Regla de Osha: todo lo contrario, ellas son las verdaderas dueñas, LAS REINAS de esa Tierra y se debe contar en todo momento con su Aashé para que dichas consagraciones sean verdaderas, valederas y efectivas. Quienes han invadido su campo no han sido los Babalawos; todo lo contrario: quienes han desplazado a las mujeres dentro de la Osha son sus propios hermanos e hijos es decir Los Oloshas, aquellos que se tuvieron que quedar, o decidieron quedarse, en la Religión de Osha.
read more "LAS MUJERES EN LA RELIGIÓN YORUBA."

domingo, 1 de mayo de 2011


(imagen tomada de www.tradosocha.com)


Hace poco tiempo escuchamos la conversación entre dos personas, aparentemente una iniciada y la otra demostrando ser una persona que ya había ingresado en la religión, donde se hacían comentarios despectivos hacia una determinada casa religiosa y los mayores que dirigen tal sitio.
La critica que efectuaban esas personas era con relación a la entrega de Ikofafún y Awofakan de Orunmila a niñas y niños que no había sido bautizados, como católicos, todavía.
En anteriores oportunidades hemos presenciado como se nos plantea, por parte de Aleyos y hasta de Oloshas, que un niño no puede recibir Elekes (collares), Ikofa o Awofaka, etc. porque aún no han podido efectuar su bautizo ante la Iglesia Católica, pero que apenas solucionen esa situación procederán a llevarlos ante la Olosha (santera) o el Babalawo, para que rápidamente obtenga sus ceremonias.
Como vemos, hay una idea tergiversada en muchas personas viéndose fundamentada en la falsa creencia de la obligatoriedad de ser primero Católica  cualquier persona, para poder ingresar en la Religión Yoruba.
En la Religión Yoruba no está establecido ningún requisito previo del tipo de ceremonial religioso para poder ingresar en ella (en ninguna otra religión africana existe tampoco tal requisito), pues es algo totalmente contradictorio.
La Religión Yoruba, (que es la más extensa, profunda en cuanto a lo filosófico, dogmático, moral y litúrgico y que por ende la vuelve la más rica en ceremoniales) tiene sus propios Rituales para la inclusión o ingreso de nuevos miembros y seguidores,por lo tanto es ilógico que para ingresar en ella sea necesaria una ceremonia previamente en otra religión tan disímil.
En la Religión Yoruba existe el ritual del Matrimonio, el ritual Funerario, rituales para los niños Recién Nacidos hijos de Babalawos y Oloshas, etc., así como también hay una Ceremonia llamada IKPORI equivalente al Bautizo Católico.
En realidad esta ceremonia de IKPORI se lleva a cabo en muy pocos casos en la actualidad, por lo menos aquí en el hemisferio occidental y desconocemos si se lleva a cabo con regularidad en África; la dificultad  que se nos presenta  se debe a los componentes necesarios para que se pueda  efectuar (por su difícil adquisición), aunado al hecho del desconocimiento de la existencia de la ceremonia por muchos sacerdotes. Esta misma ceremonia es a veces confundida con las ceremonias de IBORI, ORIBIGBO o con el OMIORO TI ORI.
Lo que si podemos manifestar es que nos extraña que ni los "Babalawos tradicionalistas" (africanos o de otros países) hagan referencia a este tema, ni al de la ceremonia equivalente a un bautismo.
Pero procuremos no alejarnos del tema principal.
¿Que sentido tiene Bautizarse en la Religión Católica y de inmediato ingresar dentro de la Religión Yoruba? ¿Como una persona adulta lleva primero a su hijo/a para un registro con un Olosha o con un Awo de Orunmila y en el caso de que se le indique (por parte de la Deidad) a la persona consultada una Ceremonia Consagratoria, se establezca la necesidad de un acto litúrgico de otra religión?
Por otra parte:¿Los Awos y los Oloshas son buenos para para solucionar una situación en un momento determinado, pero no pueden practicar sobre una persona otras ceremonias hasta que no se cumpla con el bautismo católico?
De igual forma hemos visto como a niños que fueron consagrados en la Religión Yoruba siendo jóvenes, y hasta teniendo efectuada la ceremonia de Kari-Osha, después acuden ante la Iglesia Católica para efectuar su Primera Comunión.
Es evidente la gran confusión y desconocimiento que tienen un enorme número de adeptos: se mantienen, a nivel espiritual, en una ambigüedad pues se manejan entre dos corrientes y nunca llegan a tomar y entender de manera completa y firme una filosofía y su correspondiente doctrina religiosa.
Con mayor énfasis se nota esta confusión a través del hecho narrado por una persona allegada a nosotros:nos relata que una Olosha se encontraba escuchando la misa en una Iglesia Católica y el Sacerdote que oficiaba se le acercó y le dijo que porqué razón asistía a ese templo si ella practicaba "La Santería"; la respuesta de la Olosha fue:... que ella creía en Dios y el Dios que estaba ahí era de todos...(sic).
Como es lógico, no podemos aplaudir la acción del Sacerdote católico.
Ahora bien: ¿Donde está la fe de la Olosha? ¿En quien tiene depositada sus creencias? ¿Es católica o integrante de la Religión Yoruba? ¿Que enseñanzas a recibido? ¿Para esta Olosha (Santera) en nuestra religión no hay un Dios y hay que ir a buscarlo en un Templo Católico? ¿Donde se encuentra el fundamento de sus creencias?¿ Que fue a buscar la Olosha en referencia cuando asistió a su Ceremonia de Kari-Osha?.
Toda esta gran confusión es lo que ha llevado a nuestra Religión Yoruba en los últimos años a un sitial bastante bajo ante nuestros detractores; además, integrantes como a la que se hizo referencia, son quienes con posterioridad siguen tergiversando ceremonias y crean nuevas consagraciones, abandonan y reniegan de la religión con posterioridad,desconocen a los mayores y sus acciones porque "no se parece a lo que hacen en su Casa de Santo", revelan secretos a los neófitos, se deshacen de las Deidades y Entidades, etc.,etc.; y todo esto se debe a que NO SABEN NI NUNCA HAN SABIDO EN QUE RELIGIÓN INGRESARON.
Siempre hay que tener en cuenta: La Religión Yoruba es una cosa, y la Religión Católica es otra muy distinta,las cuales son independientes y no se mezclan ni nunca se han mezclado. Si se ingresa en una, es porque se abandona y se desliga de la otra. Hay que diferenciar y obtener información con su debido tiempo.


Sobre un comentario:al amigo Rubén, quien escribió un comentario el día 19/04/2011, le agradeceríamos se comunicara con nosotros por medio del correo electrónico kutome@gmail.com, a fin de dar respuesta a su solicitud formulada.Siempre a la orden.

read more "¿PARA SER "SANTERO", HAY QUE SER CATÓLICO?"

sábado, 16 de abril de 2011


Antigua Placa de Bronce, del Reino de Benin, representando un Sacrificio
(tomado de www.lanaveva.wordpress.com)

Una de las razones por las cuales son más criticadas la religiones africanas, es la asociada al Sacrificio de animales por parte de los seguidores, creyentes y Sacerdotes.
Tales críticas, así como las "persecuciones", muchas veces son inducidas por los Cristianos (desde los Católicos Apostólicos Romanos, pasando por todas las Sectas o sub-ramas creyentes del evangelio, hasta por los más simples personajes no fanáticos del Cristianismo).No podemos obviar también criticas por parte de otros religiosos desligados de la tendencia cristiana.
Ahora le preguntamos a cualesquiera de ellos: ¿Conocen y entienden el sentido del Sacrificio dentro de la Religión Yoruba? 
En primer lugar debemos dejar sentado que hay diversos tipos de Sacrificios: Sacrificios Consagratorios,Sacrificios Sanatorios o Medicinales, Sacrificios Depurativos, Sacrificios Propiciatorios, Sacrificios Compromisorios, Sacrificios Punitivos,etc.
Complementando lo dicho con anterioridad,los Sacrificios pueden ser de víveres, plantas y flores, esencias, licores,acciones físicas y mentales; y sí, como no, de Animales vivos o muertos, así como partes de su organismo y órganos en sí.
Sacrificio, o su acción sacrificar, es ofrecer o dar una cosa en reconocimiento de la Divinidad, o dedicar(se), ofrecer(se) a Dios.En el caso de nuestra religión los sacrificios son destinados a diversas Entidades (Orishas y Oshas,Espíritus, Esencias o Poderes Naturales etc.)
Sin poder ahondar mucho en la explicación, tanto por lo dificultoso y amplio del tema, como por la falta de espacio, complementado por el carácter secreto de ciertos procesos que no pueden quedar a la vista de los extraños a nuestro culto religioso, pasaremos a explicar a continuación de manera simple el fin que persiguen Los Sacrificios, sean de la índole que corresponda.
Los Sacrificios dentro de las Religiones Africanas (Ifá y Regla de Osha, Palo Mayombe, Abakuá, Arará, etc.) solo buscan un proceso de reestructuración o re-ordenamiento de ciertas fuerzas o energías que se encuentran en estado desbalanceado entre si y con respecto al ser humano.
Las energías que existen dentro del mundo, cuando se encuentran en estado de choque entre ellas, y más aún cuando se desarmonizan con los seres humanos, deben ser objeto de algún tipo de sacrificio (dogmáticamente autorizado) para lograr obtener una alianza y establecer un estado pacífico de los involucrados (ya sea de esas energías entre si o alguna de ellas con el ser humano).
Podemos además destacar que dentro de la Religión Yoruba existe la prohibición de sacrificar animales por simple gusto o capricho.
Cordero para sacrificio de
Aid El Kabir o Fiesta Grande
(tomado de: www.blogseit.com)

Ya estando aclarado ese aspecto, nos preguntamos: ¿porqué los seguidores de la fe cristiana no muestran el mismo ahínco en criticar y perseguir a los Islámicos que también sacrifican animales vivos?
Ritual del Kaparot de los Judíos
(imagen de:www.fanzineelactivista.blogspot.com)
En la celebración del Aid El Kabir o Aid El Adha, conocida como la Fiesta Grande o Fiesta del Sacrificio, los Islamitas simbolizan la sumisión del Profeta Ibrahim (el Abraham de La Biblia y La Torah) de sacrificar a su hijo Ismail (Ismael).  O en el caso de los judíos: ¿donde se encuentra la animadversión por la puesta en práctica del ritual del "Kaparot", donde se agita un pollo vivo mientras todos los seguidores rezan en un acto de simbolismo para llevar a cabo la transferencia de todos los pecados que se han acumulado durante el año, para luego sacrificar el pollo?.
Ellos también efectuan otros sacrificios. Los Judíos "El Kosher" y los Islámicos "El Halal", pero en ningún momento se oyen discursos sobre estas prácticas.
Y para aquellos que no están informados: Los Católicos Apostólicos Romanos también hacen sacrificios, en los que intervienen solo quienes tienen ordenamiento sacerdotal.
Con lo explanado en líneas anteriores, no criticamos que otras Religiones hagan sus respectivos sacrificios, pues si dentro de su liturgia esta contemplada esa ceremonia o acto religioso, lo respetamos pues El Sacrificio es un acto necesario para que una corriente espiritual pueda ser considerada Religión.
Nuestras razones sobre el Sacrificio es buscar armonía entre las fuerzas o energías que nos rodean día a día, para obtener una vida mejor. Las de ellos no las vamos a explicar, pues ese es un asunto que solo les interesa a ellos.
Nosotros, los seguidores de las creencias Africanas, tenemos nuestra filosofía y efectuamos sacrificios conforme a nuestro dogma. Lo mismo pueden hacer otros creyentes dentro su esfera religiosa.
Pero así como nosotros no criticamos ni "perseguimos", también deseamos que no se nos critique ni persiga.
read more "LOS SACRIFICIOS EN LA RELIGIÓN YORUBA"

viernes, 1 de abril de 2011


Fotografía propiedad de José Rus

Hoy trataremos el acto primerísimo de iniciación en cualquiera de las Religiones Africanas, y que de manera muy rutinaria se ve hoy día, en la Religión Yoruba.
Son muchas las personas que acuden a un Registro o Consulta ante un Sacerdote de cualesquiera de las 2 más importantes religiones africanas (Ifá y Osha) en busca de soluciones a sus problemáticas particulares o por la simple motivación de la curiosidad.
Pero un acto tan simple (desde ciertos puntos de vista) en un gran porcentaje de las oportunidades tiene efectos desconcertantes, y hasta en algunas oportunidades decepcionantes.
¿Que va a buscar el consultante? La explicación y la solución a una determinada situación o hecho que de manera subjetiva, para él, es una prioridad.
En un buen número de oportunidades quien fue a verificarse el Registro obtiene la satisfacción tanto en la aclaratoria del asunto como en las posibilidades de una corrección o mejoramiento del "trastorno" planteado.
Pero lo más común, aunque no sea lo manifestado por los interesados,la resultante de esta práctica no es satisfactoria, pues el Sacerdote (si es conocedor del sistema adivinatorio) al interpretar el designio del Orisha u Osha, desarrolle y oriente el registro por temas y situaciones distintas a la prioridad del solicitante.
Si bien es cierto que en un Registro o Consulta con medios adivinatorios africanos, la "problemática" saldrá a relucir en un alto porcentaje de probabilidades, por lo general este será un punto minúsculo con relación a otros planteamientos.
Es aquí donde el Consultante se siente defraudado y pensará que lo están estafando o que el Sacerdote o "adivino" no sabe nada, pues la prioridad de quien solicita el servicio no ha sido comentada.
Existen diversas causas que generan este conflicto:
.-Falta de entendimiento, por parte del Consultante, del contenido religioso del Registro Africano. 
.-Conocimiento, manejo e interpretación del sistema adivinatorio por parte del Sacerdote.
El primer aspecto es la regla que se presenta en el 99% de los registros, debido a que las personas que asisten tienen un patrón de evaluación con respecto a lo que es consultas de tipo espiritual; ese patrón (cartas, lecturas de habanos y tabacos,cartas astrales, mediunidad espiritual, etc.) difiere en superlativa medida de un verdadero y real registro con Diloggún o con Ifá y Orula, e inclusive lo que haría también en su registro un Mayombero con conocimientos de esa religión.
Cuando una persona asiste a un Registro o Consulta al "pie" de verdaderas Entidades y Deidades Africanas debe tener claro que está solicitando la ayuda, interpretación, aclaratorias y directrices a tomar con respecto a hechos y situaciones que se están viviendo, de índole espiritual o material (pero esta última relacionada con lo espiritual), dentro de un marco de preceptos y normas AFRICANAS, es decir, las fallas, los errores,las faltas, los hechos y situaciones, los abusos, los daños infringidos por el consultante, los abusos cometidos hacia la persona que se registra, en que forma debe dirigir su comportamiento personal, familiar o social, sus interacciones con el medio que lo rodea,lo que está sucediendo con su "yo" interno y su mente, etc., todo dentro de la concepción de comportamiento espiritual, moral y material de la Religiosidad Africana.
Hay personas que van a una Consulta (o inclusive asisten a un Itá por Consagración) esperando que solo le hablen de la Buena Fortuna que van a tener, de las mejoras económicas que obtendrán y se sorprenden cuando se les dice que tienen un comportamiento inadecuado hacia sus padres, o que deben dejar de consumir licor pues le afecta la salud, o que no pueden permanecer fuera de sus casas a altas horas de la noche ni encontrase en festejos;entonces se produce un choque violento pues es costumbre en su país ese tipo de desenvolvimiento, pero dentro de la Cultura Africana eso es prohibido. En fin el choque y la decepción se produce porque la persona busca un fin dentro de su idea personal y de su cultura, y para la Deidad Africana consultada su mejoría se va a reflejar siguiendo ciertas normas dentro de la concepción real de como vivir en este mundo según se estableció hace miles de años.
En el segundo caso,que conforma un porcentaje muy alto de consultas con poca aceptación, si el Sacerdote al cual se acude no tiene conocimiento profundo y veraz de las Letras u Odus que componen el sistema adivinatorio utilizado,en primer lugar no podrá captar cual es la problemática  del consultante, por lo tanto dará unos consejos y directrices que no entenderá ni serán del agrado de quien fue a registrarse, o se le darán indicaciones equivocadas y desviadas que para nada solucionarán su inquietud. En muchos de los casos el Sacerdote tendrá que valerse de medios poco éticos (que no mencionaremos aquí), en lo que respecta a lo espiritual, para lograr convencer de algo al consultante.
Existe otro hecho, de suma dificultad,y que reside únicamente en el interno del Consultante,siendo quizás el más difícil de resolver: es el referido a la aceptación por parte del consultante que lo que para él es un problema de suma importancia, no es lo primordial o de relevancia para la Deidad consultada.
Los Registros y Consultas con Ifá o con el Diloggún no son para tocar asuntos que pudiéramos considerar caprichos y antojos personales, para la determinación de cosas vanas y superfluas, como tampoco para obtener solo respuestas acordes con nuestro punto de vista o necesidades intimas y particulares.
Quienes quieran iniciarse o ya se encuentren compenetrados con la Religión Yoruba deben tener claro y entender que las directrices de un Registro o Consulta dentro de la Religión Yoruba solo van a referirse atranquilidad. 
En el verdadero Ifá y en la verdadera Regla de Osha vamos a encontrar la guía de una mejor vida en Ara Aiye y Ara Onu por medio de un correcto desenvolvimiento pautado por las Leyes de Oloddumare.





read more "EL REGISTRO O CONSULTA."
 

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